Economía.- Las multas contra la morosidad en transportistas podrán alcanzar los 30.000 euros en los casos más graves

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Europa Press | 08 jun, 2021

El Congreso introduce un cambio a última hora para endurecer la sanción cuando hay reincidencia y se arrastren seis meses de retraso

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

Las multas contra la morosidad en el nuevo régimen sancionador aprobado por el Congreso de los Diputados para el sector del transporte de mercancías podrán alcanzar los 30.000 euros en los casos más graves.

Así, según la enmienda aprobada por la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Congreso ha apostado por endurecer los castigos en casos de reincidencia y un especial riesgo o daño para la parte afectada.

En un principio, las sanciones contempladas en la reforma de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre que ha llegado este martes a la Comisión contemplaba sanciones de entre 401 y 6.000 euros para incumplimientos de los plazos máximos de pago legalmente establecidos.

Finalmente, a raíz de una enmienda transaccional pactada entre el PSOE y Unidas Podemos con Ciudadanos, en los casos de infracciones muy graves --deudas a partir de los 3.000 euros-- la sanción podrá alcanzar los 30.000 euros en casos de reincidencia y que la demora de la deuda supere seis meses o amenace la continuidad de la empresa acreedora.

Concretamente, la enmienda introducida prevé este castigo máximo cuando "se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto".

A PARTIR DE UNA DEUDA DE 3.000 EUROS SERÁ INFRACCIÓN MUY GRAVE

El nuevo régimen sancionador distinguirá en el umbral de 3.000 euros entre infracciones graves y muy graves y contempla tres tramos de cuantías en función de la cantidad adeudada. La propuesta inicial remitida por el Gobierno al Congreso el pasado mes de febrero únicamente contemplaba multas de entre 1.000 y 6.000 euros, tipificando toda infracción del límite máximo de pago.

La introducción de criterios de progresividad hace que el nuevo régimen sancionador contemple multas de entre 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros; de 601 a 800 euros cuando la deuda no alcance los 1.500 euros; y de entre 801 y 1.000 euros para aquellas deudas de entre 1.501 y 3.000 euros; todas ellas consideradas infracciones graves.

A partir de esa cantidad serán consideradas infracciones muy graves, con castigos de 1.001 a 2.000 euros cuando la deuda se sitúe entre los 3.001 y 4.000 euros; multas de 2.001 a 4.000 euros para deudas de hasta 6.000 euros; y a partir de ahí multas de 4.001 a 6.000 euros.

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