Economía.- Junts se suma a PP y Vox y tumba la ley de los socios de investidura para limitar el alquiler de temporada

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Europa Press | 17 sep, 2024

La formación catalana cambia de estrategia y vota en contra, pese a que había anunciado su abstención

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

Junts se ha sumado finalmente a PP, Vox y UPN para tumbar en el Pleno del Congreso la admisión a trámite de la proposición de ley los socios a la izquierda del PSOE para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos y limitar el alquiler de temporada y habitaciones.

A pesar de que los catalanes habían anunciado que se iban a abstener, finalmente han decidido posicionarse en contra, por lo que la votación ha quedado con 172 votos a favor de PSOE, Sumar, ERC, Bildu, PNV, Podemos, BNG, Coalición Canaria y José Luis Ábalos, exdiputado socialista ahora integrado en el Grupo Mixto; y 178 votos en contra.

La norma en cuestión consistía en una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual y así desincentivar su uso, para evitar fraudes que permitan sortear la Ley de Vivienda o subir los precios de manera continuada.

Para dar más garantías, la proposición incluye a los contratos de temporada en el artículo dos de la ley, que es donde se regula el arrendamiento de vivienda habitual y garantiza una mayor protección a los alquileres.

Otro de los elementos a destacar de la reforma legal que proponían los grupos era un nuevo artículo nueve bis en la Ley de Arrendamientos Urbanos para que el contrato de temporada no pueda exceder de seis meses.

Si se pasaban los seis meses o se encadenen más de dos contratos consecutivos, se entendería como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, y le serán de aplicación todos los preceptos previstos para dichos contratos.

Por otro lado, la propuesta establecía que en los contratos temporales el arrendatario podría desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hubiera transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con diez días de antelación, sin que en ningún caso dé derecho a indemnización.

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