Economía.- Elevado al TJUE varias cuestiones prejudiciales por el concurso de la filial de Air Berlin en España
El juez suspende las actuaciones hasta que haya respuesta de Europa
PALMA, 29 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) varias cuestiones prejudiciales relacionadas con el concurso de la sucursal en España de la aerolínea alemana Air Berlin (Air Berlin PLC & CO Luftverkehers KG).
El magistrado Víctor Heredia del Real ha dictado dos autos en los que plantea a Europa varias cuestiones sobre la interpretación de diferentes artículos del reglamento de la UE.
El juez suspende las actuaciones hasta la resolución que adopte el Tribunal europeo. La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, es firme y contra ella no puede interponerse recurso.
El juez adopta estas medidas a raíz de unas demandas presentadas por antiguos trabajadores de Air Berlin en España que exigen que se les paguen cantidades adeudadas. En detalle, las demandas versan sobre un traslado de bienes fuera del territorio español y sobre su consideración en el listado de acreedores, en relación a la nulidad de sus despidos.
Estos trabajadores iniciaron acciones ante la jurisdicción social al cesar la actividad de Air Berlin en España, después de que se abriera el procedimiento en Alemania. Se trata de antiguos empleados que tienen reconocidos provisionalmente créditos laborales por un total de 924.760 euros.
EL ORIGEN DEL PROCESO
En 2017, un tribunal de Berlín abrió el procedimiento de insolvencia principal de la empresa. En noviembre de 2020 se declaró el concurso secundario de la sociedad en España.
Los autos del Juzgado palmesano recogen que en el momento en el que se declaró el primer procedimiento de insolvencia principal, la entidad contaba con bienes y derechos en territorio español, como un crédito sobre varias fincas en Ciudad Real. En esta localidad se inició un procedimiento de insolvencia y dentro del mismo se acordó transferir a la cuenta del administrador concursal 1,06 millones de euros en concepto de pago de crédito con privilegio especial, con autorización del Juzgado alemán.
Sin embargo, el Juzgado de Ciudad Real no fue advertido de que existía un embargo preventivo ordenado por un Juzgado de lo Social de Palma para asegurar el pago de créditos laborales, por importe de 245.996 euros, a favor de una de las trabajadoras. Además, en la fecha en la que se hizo la transferencia, los trabajadores también tenían reconocidos en el procedimiento principal en Alemania créditos por 851.206 euros.
Por todo ello, los trabajadores locales alegan que se les ha discriminado respecto a otros empleados, ya que no se les ha pagado cantidad alguna. Acusan al administrador concursal de haber trasladado de manera abusiva los bienes en España. Él, por su parte, lo niega, sosteniendo que desde el inicio del procedimiento hubo insuficiencia de masa.
DESPIDOS
La otra demanda planteada por los trabajadores tiene que ver con la lista de acreedores en lo relativo al reconocimiento y clasificación de sus créditos, más de 900.000 euros.
Ello, a raíz de que en 2018 una sentencia de la Audiencia Nacional declarase la nulidad de los despidos. Se condenó a Air Berlin a abonarles indemnizaciones, pero los trabajadores sólo pudieron cobrar parte de sus créditos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
Cuando la administración concursal presentó su informe provisional con la lista de acreedores, les incluyó como créditos con privilegio general y ordinario. Los trabajadores pretenden que sus créditos se consideren contra la masa y por tanto, con preferencia para el cobro.
CUESTIONES PREJUDICIALES
En atención a lo anterior, el juez de Palma plantea ante el TJUE distintas peticiones de decisión prejudicial sobre la ubicación de los bienes en el momento de apertura de procedimientos concursales y el traslado de éstos.
La petición también trata sobre la interpretación de diversos artículos del reglamento europeo en relación a la posibilidad de revocar determinadas acciones en interés de los acreedores y el tratamiento de los créditos nacidos después de abrir un procedimiento de insolvencia.
QUIEBRA DE AIR BERLIN
La compañía alemana se declaró insolvente ante los tribunales de Charlottenburg en agosto de 2017, acuciada por las deudas y una situación financiera insostenible. Lo hizo tras la negativa de Etihad Airways --que controlaba prácticamente un 30 por ciento de su capital social--, de rescatarla ante el "ritmo sin precedentes del deterioro de su negocio".
En aquel momento Air Berlin era la segunda mayor aerolínea en Alemania; empleaba a más de 8.000 personas y contaba con una flota de 140 aviones, además de otros activos. Cuando se produjo la quiebra, la empresa tuvo que recibir un crédito del Gobierno Federal para mantener las operaciones ya que decenas de miles de viajeros tenían que retornar a sus lugares de origen.
Air Berlin inició negociaciones con su competidora Lufthansa para la venta de partes de su negocio. La irlandesa Ryanair barajó pujar por ella, pero después lo descartó. Finalmente Lufthansa firmó un acuerdo de 1.500 millones para adquirir más de 81 aviones y contratar a 3.000 de sus 8.000 empleados, pero ninguno de ellos de la plantilla de Palma. Asimismo, Easyjet se hizo con parte de las operaciones.
En España se abrió un Expediente de Regulación de Empleo que afectaba a 54 trabajadores. El ERE terminó sin acuerdo y los trabajadores presentaron una demanda reclamando que se les indemnizara con al menos el mínimo legal exigido.
El último vuelo de Air Berlin aterrizó en la capital alemana que le daba nombre el 27 de octubre de 2017, poniendo fin a 39 años de operaciones. En enero de 2018 la ya desaparecida aerolínea sacaba a subasta su inventario, desde asientos de primera clase hasta carritos de bebidas o vajilla, así como mantas y juguetes que se solían regalar a los niños. El dinero recaudado fue a parar a la masa concursal, los bienes que servirían para indemnizar a los acreedores.