Economía.- (AMP) Ábalos propone reducciones en IRPF de hasta un 90% para incentivar rebajas del alquiler en zonas caras
Serán considerados grandes tenedores los propietarios de, al menos, un 1% de las viviendas de alquiler en una zona tensionada
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Los propietarios que rebajen un 10% la renta del contrato en alquiler de su vivienda en zonas tensionadas tendrán derecho a una reducción del 90% sobre el rendimiento neto en su declaración del IRPF, según se recoge en la propuesta de Ley de Vivienda del Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana a la que ha tenido acceso Europa Press.
Así, según explica el Ministerio en el documento, si un propietario que tenía un contrato de arrendamiento de 700 euros al mes firma uno nuevo por 630 euros, tendrá derecho a un beneficio fiscal en el IRPF de cerca de 950 euros al año, "superior al beneficio neto que le reportaría optar por un incremento de la renta".
Por otro lado, se recoge una bonificación para propietarios del 70% en el IRPF por la incorporación de una vivienda para alquiler habitual en las zonas tensionadas. Esto, según Agenda Urbana, favorece la entrada en el mercado de viviendas que anteriormente no estaban en alquiler como vivienda habitual.
"De esta forma, se afronta directamente el problema de falta de oferta que caracteriza las zonas de mercado residencial tensionada, equilibrándose los precios", apunta el documento, que ya ha sido rechazado por Podemos al entender que incumple el acuerdo de Gobierno.
La declaración de zonas de mercado residencial tensionado se establecerá, según la propuesta del departamento de Ábalos, sobre la base de los índices estatales de referencia del alquiler, para aplicar instrumentos específicos encaminados a revertir la situación e incrementar la oferta. Dichas zonas tendrán un periodo de vigencia inicial de tres años, que se podrá ir prorrogando si los precios siguen siendo altos.
BONIFICACIONES DE ENTRE EL 50% Y EL 70% PARA EL RESTO DE ZONAS
En el resto de las zonas que no se consideren tensionadas, las bonificaciones en el IRPF para los propietarios se situarán entre el 50% con carácter general (ahora está fijada en el 60%) y el 70% en el caso de alquilar a jóvenes de entre 18 y 35 años.
Además de estas dos bonificaciones, se establece una bonificación del 60% en el caso de los alquileres de viviendas de protección. "Con esta medida se estimula la incorporación al mercado del alquiler de viviendas a precios limitados y se favorece el acceso a las personas y hogares con menores ingresos", según el Ministerio.
En la misma línea, los propietarios que hayan realizado obras de rehabilitación o mejora en la vivienda de alquiler en los últimos tres años y que impliquen un desembolso de más de seis meses de renta, se beneficiarán también de una bonificación del 60%.
Asimismo, cuando se alquile una vivienda a inquilinos con ingresos por debajo de determinados importes, los propietarios también tendrán derecho a una reducción en el IRPF, pero en la propuesta del Ministerio el porcentaje está aún sin definir.
Por otro lado, también se establece que se definirán los criterios para la consideración de gran tenedor de vivienda en las zonas tensionadas, "en función de su potencial influencia, por el volumen de inmuebles de uso residencial de su titularidad en el mercado del alquiler en esa zona, que deberá representar, al menos, un 1% de las viviendas principales en el régimen de alquiler de la zona".
"Aquellos propietarios que tengan tal consideración deberán colaborar y ofrecer información sobre el uso efectivo de sus inmuebles", dice el texto.
La propuesta en la que está trabajando el Ministerio que dirige José Luis Ábalos también apuesta por introducir una definición de vivienda vacía a efectos del recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
DEFINICIÓN "CLARA" DE VIVIENDA VACÍA Y RECARGO EN EL IBI
En concreto, propone recoger en la propia legislación reguladora del IBI una definición "clara" para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo en la cuota del IBI a aquellos inmuebles de uso residencial que permanezcan desocupados, estableciendo un periodo temporal de referencia de dos años, fijando un número mínimo de cuatro inmuebles por propietario y estableciendo una serie de causas justificadas de desocupación temporal del inmueble.
A los efectos de la Ley Estatal, y para la aplicación del mecanismo fiscal de contención y bajada del precio del alquiler, la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado se recogerá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, previa propuesta de la Comisión Bilateral en materia de vivienda entre el Estado y la comunidad autónoma, "pudiendo participar las entidades locales afectadas".
Asimismo, dice que la vigencia de la declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionada será de tres años, "pudiendo prorrogarse anualmente siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación del resultado de las medidas aplicadas y las previstas".
La declaración de un ámbito territorial como zona de mercado residencial tensionado conllevará la redacción, por parte de la Administración competente de un Plan de Acción específico que programará las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios evidenciados en su declaración, así como un calendario de desarrollo.
Por otro lado, la Ley por el derecho a la Vivienda se acompañará de otros instrumentos a corto plazo que reforzarán la actuación y el apoyo del estado, como son la priorización de la aplicación de los programas del Plan Estatal de Vivienda en zonas tensionadas o del Plan de Vivienda para el Alquiler Asequible, específicamente centrado en hacer frente a los desajustes del mercado en las zonas tensionadas.