¿Tienen derecho a huelga los transportistas autónomos? Esto es lo que dice la ley

Qué pasa si hay trabajadores a su cargo y cuál es la sanción a la que se enfrentan son otras cuestiones

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Bolsamania | 22 mar, 2022

Actualizado : 13:42

¿Tienen los autónomos derecho a huelga, qué sucede si tienen trabajadores a su cargo y cuáles son las sanciones a las que se enfrentan los empresarios en el caso de un cierre patronal? Son algunas de las cuestiones que están surgiendo en el marco del paro que están llevando a cabo los transportistas. Esto es lo que dice la ley.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, señala que los trabajadores autónomos tienen "derecho al ejercicio de los derechos y libertades públicas" regulados en la Constitución española, que tal y como señala en el artículo 28.2, establece la huelga como un derecho fundamental, explican desde Legálitas.

Sin embargo, apuntan que el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, que regula el derecho a la huelga, no define el derecho en sí, pero establece los principales efectos prácticos y que podemos determinar en los siguientes: suspensión de la relación laboral, pérdida del salario durante el tiempo que se secunde la huelga y mantenimiento en situación de alta especial que conlleva la suspensión del pago de ciertas cuantías de las cuotas de seguridad social.

Así, en base a esta norma, Legálitas concluye que los autónomos no tienen derecho a la huelga por dos motivos. Uno es que no pueden suspender su relación laboral porque no existe como tal. El otro es que no pueden reducir las cuantías a pagar en concepto de cuotas a la seguridad social y tampoco existe situación de alta especial, puesto que no está previsto en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las normas complementarias.

En el caso de los autónomos con trabajadores a su cargo, los expertos recuerdan que el cierre del centro de trabajo puede ser considerado como cierre patronal y esto podría ser declarado ilícito, salvo que se produzca al amparo de alguna de las siguientes causas: existencia de notorio peligro de violencia para las personas o daños graves para las cosas, la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, peligro real de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias y la inasistencia o irregularidades en el trabajo cuyo volumen impidan gravemente el proceso normal de producción.

"De esta manera, quedan prohibidos los cierres patronales ofensivos, de solidaridad y los motivados por fines políticos y que se lleven a cabo sin respetar los servicios mínimos conforme a lo establecido en el art. 37.2 de la Constitución española", señalan.

SANCIONES A LAS QUE SE ENFRENTAN POR EL CIERRE PATRONAL

Igual que el ejercicio o convocatoria de la huelga, el cierre patronal debe seguir un procedimiento o comunicación regulados en la normativa de aplicación, debiendo proceder a la apertura del centro cuando la autoridad laboral lo requiera. En caso contrario, el empresario podría incurrir en las infracciones, grave o muy graves, reguladas los artículos 7.10, apartados 9 y 10 del artículo 9 y 19.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, del 4 de agosto, que aprueba el texto refundido la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, también llamada ley Lisos, con la imposición de las siguientes sanciones, conforme a lo establecido en el artículo 39 y siguientes de la misma norma.

Se considera infracción grave el cierre del centro de trabajo cuando lesione el derecho de huelga de los trabajadores y conlleva una multa de 626 euros a 6.250 euros. Mientras que se considera infracción muy grave la negativa a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerido por la autoridad laboral competente, y conlleva una multa de 6.251 euros a 187.515 euros.

"Asimismo, el cierre patronal ilícito puede conllevar la obligación a reparar e indemnizar los perjuicios sufridos por los convocantes y por los trabajadores siempre que se acrediten en base al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 2-6-97. Aunque no cabe el reconocimiento de una indemnización por puro automatismo derivado del reconocimiento de la infracción del derecho de huelga, sino que es necesario que se alegue y justifique la indemnización que se reclama", explican.

Finalmente, Legálitas destaca que el autónomo tendrá que valorar si puede dejar de realizar su actividad, sin la cual no percibirá sus ingresos, y qué implica el cierre de su establecimiento. De esta manera, lo podrá llevar a cabo siempre que no tenga trabajadores a su cargo, aunque dicho cese no conllevaría una "situación del alta especial en la seguridad social", con minoración de cuotas y nadie le garantiza que, tras el fin de la huelga, sus clientes se mantengan y vuelvan sus ingresos.

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