Declarada nula la cláusula suelo de una hipoteca del Banco Popular a una cooperativa

El préstamo hipotecario fue concedido a cooperativistas de Fuenlabrada

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Bolsamania | 20 jul, 2017

Actualizado : 13:58

Los magistrados de la sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid han dictado sentencia que declara nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario subrogado concedido por el Banco Popular a la cooperativa de viviendas “Sociedad Cooperativa Madrileña Fuentelabrada” en Fuenlabrada (Madrid) de la que eran socios un matrimonio vecino de Torrejón de la Calzada.

En 2015 los afectados iniciaron su demanda y en 2016 en primera instancia se declaró nula la cláusula del préstamo de la cooperativa de la que eran socios y a la que se subrogaron, pero el banco recurrió la sentencia. El Banco Popular alegaba que la sentencia del Juzgado número 3 de Getafe de Madrid en noviembre de 2016 era incongruente pues el juez declaraba nula una cláusula de un contrato en el que los clientes no eran parte, defendiendo que los clientes no eran consumidores por ser parte de una cooperativa.

reclamador.es, compañía online de servicios legales y reclamaciones, apeló la sentencia también pidiendo la devolución de cantidades desde el inicio del contrato y no desde 2013. La Audiencia ha dado ahora la razón a los representados por reclamador.es en todo, con efecto retroactivo y ha condenado en costas al banco. La Audiencia Provincial de Madrid declara consumidores a los cooperativistas de viviendas, lo que supone un interesante precedente para otros cooperativistas.

En la sentencia, se aplica el carácter retroactivo de la devolución de cláusulas suelo cobradas por el banco a los cliente de la hipoteca. Una resolución que se realiza bajo el estricto respeto a la jurisprudencia que aplica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 21 de diciembre.

Los demandantes, que ha estado representados por reclamador.es (compañía online de reclamaciones), son un matrimonio de Torrejón de la Calzada (Madrid) que firmó con el Banco Popular una hipoteca en el año 2010 a 30 años por un importe de 198.000 euros con una cláusula suelo del 3,75 por ciento nominal anual. Los demandantes recuperarán más de 11.000 euros de indemnización.

La Audiencia Provincial de Madrid dictó el fallo el pasado día 29 de junio y fue notificada el pasado 7 de julio la sentencia a las partes en la que además se obliga a la entidad bancaria, en este caso el Banco Popular (hoy integrado en Santander), a devolver a la parte actora las cantidades que por aplicación de dicha cláusula se hayan liquidado desde el inicio del contrato (en su caso subrogación), más los intereses legales desde entonces, con imposición de costas.

reclamador.es estima más de 3 millones de afectados en España por cláusulas suelo y 8,2 millones de personas que pueden reclamar los gastos de formalización de hipotecas aún en vigor o canceladas en los últimos 10 años. La compañía online recuerda que la devolución del dinero no es automática. Los afectados deberán reclamar por vía judicial para que el tribunal decida si hubo abuso en su caso y una vez considerada abusiva esta cláusula hipotecaria el banco proceda a devolver el dinero.

reclamador.es alerta de que el usuario puede perder la oportunidad de reclamar el dinero por mero desconocimiento. Y es que las condiciones que las entidades bancarias están introduciendo en acuerdos para dejar de aplicar la cláusula suelo la renuncia a acciones legales por parte del usuario, por lo que éste no podría reclamar el dinero que ha estado pagando de más al banco a lo largo de los años en los que se le ha aplicado la cláusula suelo, unos 8.000 euros de media, según los cálculos de reclamador.es.

En este sentido, desde reclamador.es se recomienda que antes de firmar un posible acuerdo, se consulte con profesionales, pues los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que les corresponde legalmente. El usuario afectado debe recopilar la información necesaria, como la escritura del préstamo hipotecario, para iniciar el proceso legal. Si no se dispone de ella, se puede solicitar al banco o en la propia notaría.

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