La CNMC obliga a Madrileña Red de Gas a devolver 101 millones dirigidos a dividendos

Considera que las operaciones no son conformes con la regulación vigente

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Europa Press | 29 mar, 2023

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha obligado a los accionistas de Madrileña Red de Gas a que devuelvan fondos por un total 101,2 millones de euros dirigidos a pagar dividendos.

Según informó el organismo, ha adoptado una decisión jurídicamente vinculante en relación con el contrato de apertura de crédito suscrito entre Madrileña Red de Gas, como acreditante, y Elisandra Spain V, su accionista directo único, como acreditada, en la que solicita a la gasista que devuelva disposiciones periódicas realizadas destinadas a dividendo y se sitúe en una posición acorde a derecho.

El regulador subrayó que esta posición "no puede implicar que Madrileña Red de Gas garantice una deuda ajena, en la medida en que el artículo 62.6 de la Ley del Sector de Hidrocarburos no lo permite".

Madrileña Red de Gas había concedido en 2019 un contrato de apertura de crédito a su accionista directo único Elisandra Spain V, por el que éste realizaba disposiciones periódicas para luego repartirlas como dividendos a sus accionistas últimos.

El accionariado de la sociedad Elisandra IV, que controla Madrileña Red de Gas, está conformado por el fondo de pensiones neerlandés PGGM (33,75%), el fondo soberano chino Ginkgo Tree Investment (33,75%), el fondo británico LPPI Infrastructure Investments (20%) y EDF Invest (12,5%), filial de la energética francesa EDF.

La CNMC ha analizado el contrato de crédito, concluyendo que las disposiciones realizadas con posterioridad al 22 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático, no son conformes con la regulación vigente.

Este contrato se firmó en junio de 2019, y Elisandra V ha venido realizando disposiciones periódicas, que se han destinado al reparto de dividendos entre los accionistas últimos de la sociedad regulada.

La Ley 7/2021 introdujo un nuevo apartado 6 en el artículo 62 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, por el que no se permite a las sociedades que realizan actividades reguladas, para no poner en riesgo su patrimonio, conceder préstamos, garantías o avales a otras sociedades de su grupo que realicen actividades liberalizadas u otras ajenas al sector del gas natural español, excepto en el caso de gestión centralizada de tesorería bajo las condiciones que la Ley establece.

La CNMC ha analizado el contrato de crédito, concluyendo que las disposiciones realizadas por Madrileña Red de Gas con posterioridad al 22 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2021, no son conformes con la regulación vigente.

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