La CNMC aprueba la metodología de retribución de Enagás como gestor técnico del sistema gasista

Sin considerar incentivos, la retribución anual entre 2021 y 2023 se eleva a 26,7 millones

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Bolsamania | 16 ene, 2020

Actualizado : 10:39

Enagas

17:35 22/11/24

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La CNMC ha aprobado la Circular 01/2020 por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

Esta es la décima Circular que se aprueba en el ámbito de las nuevas competencias otorgadas a la CNMC en el Real Decreto-ley 1/2019, y se emite de acuerdo con el Consejo de Estado. Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado concluye la tramitación de la Circular, que fue sometida a audiencia pública entre el 5 de julio y el 9 de agosto de 2019.

El gestor técnico del sistema es una sociedad filial de Enagás que se encarga de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario; tiene como objeto garantizar la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución.

El objeto de la Circular es establecer la metodología de retribución del gestor técnico del sistema desde 2021 en adelante. Adicionalmente, establece la duración de los periodos regulatorios y la retribución del gestor técnico del sistema, así como su cobro y su liquidación. Asimismo, establece los parámetros de retribución para el primer periodo regulatorio 2021-2023. Finalmente, también establece la retribución de del gestor técnico del sistema para el año 2020 (25 millones de euros).

NOVEDADES

La principal novedad que introduce es que recoge en una norma el modelo de retribución del gestor técnico del sistema. De esta manera, da transparencia y seguridad jurídica al gestor y a los consumidores que soportan el coste de su actividad.

En paralelo a la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, se establecen periodos regulatorios de tres años. Es decir, la mitad del periodo regulatorio de 6 años establecido con carácter general para las actividades reguladas. Esto responde a la naturaleza de la gestión técnica del sistema, que requiere la realización de inversiones principalmente en aplicaciones informáticas con ciclos de renovación cortos y que está sometida a reglamentos y proyectos europeos en un entorno cambiante. En consecuencia, el próximo periodo regulatorio comprenderá los ejercicios 2021 a 2023, ambos inclusive.

Otra novedad introducida en la circular es un tramo de retribución por incentivos a desarrollar por la CNMC. Para ello se establecerán indicadores de eficiencia en los siguientes ámbitos: a) operación y gestión técnica del sistema gasista y correcta coordinación entre las distintas infraestructuras; b) continuidad y seguridad del suministro de gas natural; c) gestión del acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la optimización del uso de las mismas; y, d) la gestión del balance en las distintas instalaciones del sistema gasista.

En cuanto a la financiación de la retribución del gestor técnico del sistema, su liquidación y cobro, la Circular no introduce cambios significativos. Excepto un ajuste técnico relativo a la recuperación de las diferencias entre lo que el gestor recaude a través de la cuota y su retribución.

Como resultado de esta nueva metodología, la retribución anual para el periodo regulatorio 2021-2023 se sitúa en un rango entre 26,2 millones de euros (en un escenario de cumplimiento mínimo de incentivos) y 27,2 millones de euros (en el caso del cumplimiento máximo de incentivos). Sin considerar incentivos, la retribución anual se eleva a 26,7 millones de euros.

La retribución anual del gestor técnico del sistema en 2019, que se estableció con carácter provisional en la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre fue de 24,5 millones de euros. Por lo tanto, la retribución que resulta para el periodo 2021-2023 supone un incremento mínimo de 1,7 millones de euros y máximo de 2,7 millones de euros. En términos relativos, el incremento mínimo sería del 6,9% y el máximo del 11%.

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