Aena baja en bolsa: el Supremo falla que los contratos comerciales son concesiones

Sus acciones bajan un 3%, hasta 145,70 euros

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Bolsamania | 10 may, 2021

Actualizado : 18:11

Aena

14:00 24/12/24

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Las acciones de Aena caen con fuerza en bolsa (-3,63%; 144,85 euros) después de que el Tribunal Supremo haya dictaminado que los contratos comerciales (supusieron el 37% del EBITDA de Aena en 2019) que se regían por la modalidad de 'contrato de arrendamiento' se deberían considerar 'contratos de concesión de servicios sujetos a regulación armonizada'.

Los analistas de Banco Sabadell explican que, si finalmente se acaba aplicando dicha sentencia al conjunto de los contratos comerciales de Aena (la sentencia se refiere a un contrato de restauración pero al manifestarse sobre la naturaleza del contrato podría ser extensible al resto de actividades comerciales), las tres principales consecuencias serían:

1. Mayores derechos laborales de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de dichos contratos. Lo que en la práctica supone que esos trabajadores tendrían subrogación de contratos en caso de cambio de adjudicataria.

2. En la selección de las empresas adjudicatarias de concursos, el precio no podrá ser el único requisito de selección. Deberá haber un filtro previo por criterios técnicos. Algo que no debería implicar un cambio significativo.

3. Aena estaría obligada a reequilibrar las concesiones cuando las pérdidas sean ajenas al operador o por razones de fuerza mayor (dentro de este elemento entrarían cuestiones como el Covid-19). Este punto es el que tendría mayor relevancia, ya que impactaría directamente sobre la cuestión de la propuesta de rebaja de alquileres que realizó Aena a sus inquilinos y que ha sido rechazada por el 32% de ellos (que suponen el 86% de las rentas comerciales y que incluye a todos los grandes operadores internacionales).

Para los expertos de Sabadell, la noticia es "negativa por el ruido que pueda generar", y que en su opinión "serviría de argumento adicional a los inquilinos que no han aceptado la propuesta de rebaja de alquileres de Aena".

Además, señalan que "si bien creemos que es difícil que los arrendatarios puedan conseguir una reducción del 100% a nivel Judicial (principal riesgo para Aena), sí creemos que, ante la prolongación de los confinamientos (y la consecuente caída del tráfico) es posible que un 50% de reducción en la tarifa sea insuficiente para muchos de los operadores de tiendas del aeropuerto, abocándolos a la quiebra si los niveles de tráfico continúan a los niveles actuales".

En su opinión, "esto podría obligar a Aena a sentarse a negociar con sus inquilinos (más allá de la cuestión puramente judicial) una revisión que en todo caso tendría la consideración de one-off y que no esperamos que en ningún caso suponga más de 200 millones de euros en 2021 (<1% de capitalización), por lo que el impacto sería reducido"

Por su parte, los expertos de Bankinter afirman que son "malas noticias para Aena. Aunque es una sentencia relacionada con un proceso previo al virus, podría afectar al proceso judicial que mantiene con algunos de sus inquilinos por los cierres forzosos durante el confinamiento. Hay en juego hasta 800 millones de euros, de los que ya incluimos 440 millones en cuenta de resultados y valoración".

LA CONTESTACIÓN DE AENA

Por su parte, Aena ha enviado un comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que afirma que "el equipo gestor de la Sociedad, de acuerdo con el asesoramiento legal recibido, considera que la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2021 no modifica el modelo comercial de Aena, que seguirá basándose en el régimen de arrendamientos comerciales".

"Dicha sentencia", añad, "de confirmarse su contenido en una segunda resolución por el Tribunal Supremo, lo que haría que tuviera el valor de jurisprudencia, únicamente obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y rent a car, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales. La sentencia no afecta al sector del retail, duty-free y duty-paid o publicidad".

"En esta línea", continúa Aena, "los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por Aena en materia de rent a car han sido de nuevo calificados como arrendamientos, tras incluirse las consecuencias derivadas de la citada sentencia".

"Finalmente", concluye Aena, "la sociedad considera que esta resolución judicial no tiene tampoco ningún efecto respecto de los litigios que algunos de los operadores comerciales han iniciado en relación con los efectos de la pandemia del Covid-19 en sus contratos de arrendamientos con Aena".

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