La Administración limita al máximo los ERTE de fuerza mayor para no perder recaudación

Pretende que el máximo de empresas posible se acoja a un ERTE por causas productivas

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Bolsamania | 30 mar, 2020

Actualizado : 10:39

El Estado está poniendo pegas a parte de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para no perder tanta recaudación. Sobre todo a aquellos que se han presentado por causas de fuerza mayor, que son los que están exentos del pago de las cuotas a la Seguridad Social en caso de que se aprueben, según afirman fuentes de organizaciones de pymes y autónomos.

La Administración está echando para atrás alguno de estos ERTE porque considera que no son de fuerza mayor, sino que la empresa se ha visto obligada a iniciar este proceso por motivos económicos. Así, insta a estas compañías a presentar una regulación de empleo por causas productivas, obligándoles a pagar las cuotas de la Seguridad Social de sus trabajadores.

Aquí es importante diferenciar entre "fuerza mayor" y "causas productivas". En el primer caso, la compañía se ve obligada por el Gobierno a cesar su actividad, como consecuencia de la crisis del coronavirus. Así ha sucedido en los grupos textiles, a quienes les han forzado a cerrar sus tiendas. En el segundo, la decisión de parar la toma la propia compañía ante la falta de recursos o proveedores derivada también de los efectos del virus, como ha ocurrido en varias fábricas de automóviles.

En el Real Decreto 8/2020 se establece que los ERTE de "fuerza mayor" están exentos del pago a la Seguridad Social, mientras que aquellos que se realizan por "causas productivas" no tienen este derecho. Por ello, la intención del Estado es que el máximo de compañías posible se acoja a la segunda opción, para intentar paliar el menoscabo de fondos en las arcas públicas.

Esto retrasa todavía más la tramitación de los más de 225.000 ERTE que ya se han presentado en toda España. El personal de las oficinas de empleo está colapsado, lo que provoca que la mayoría de estos procesos se aprueben por la vía del "silencio administrativo". Es decir, se admiten automáticamente si la empresa no ha recibido respuesta en los cinco días posteriores a su presentación.

El Gobierno decidió recortar los plazos de la tramitación para que las compañías se viesen beneficiadas por este proceso lo antes posible. Sin embargo, se podrían estar aprobando automáticamente algunos ERTE de fuerza mayor cuando deberían ser por causas productivas. En cualquier caso, existe un periodo de cuatro años para revisarlos y exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

LA TRAMPA DE LAS EMPRESAS CON ERTE POR CAUSAS PRODUCTIVAS

La nueva legislación, que solo se aplica a casos de empresas afectadas por el coronavirus, también impide los despidos en los seis meses siguientes a la aplicación del proceso. Como contó 'Bolsamanía, para evitar esta cláusula de mantenimiento del empleo, hay compañías que prefieren acogerse a la antigua normativa, sobre todo aquellas que tienen que presentarlo por causas productivas y que, por lo tanto, no tienen la exención.

Esta pequeña triquiñuela es legal, pero los expertos la desaconsejan porque existe el riesgo de que los trabajadores reclamen por la incorrecta aplicación de este procedimiento al entender que sí está relacionado con el Covid-19. Hay que recordar que los ERTE por coronavirus, sea cual sea su causa, ofrecen una mayor protección para los empleados, que recibirán la prestación por desempleo sin consumir periodos de percepción y sin necesidad de cumplir con una contribución mínima.

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