El Abogado General del TJUE, a favor del cliente: el IRPH se podrá pleitear

El letrado considera que la aplicación del IRPH no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva

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Bolsamania | 10 sep, 2019

Actualizado : 12:08

Bankia

17:35 26/03/21

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El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido su dictamen sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), en el que se pone a favor del cliente al considerar que su aplicación puede ser controlada judicialmente, es decir, que se puede pleitear. Por tanto, en su opinión, que no es vinculante, afirma que pueden ser los juzgados los que determinen si es abusivo o no lo es.

La decisión del Abogado General del TJUE no es vinculante, pero marca el camino del fallo que publicará en unos meses el alto tribunal en relación con la cuestión prejudicial que un juzgado de Barcelona elevó a la Justicia europea. En muchos de los casos ambas opiniones convergen, si bien en un caso especialmente relevante para la banca, el de las cláusulas suelo, no fue así.

Esta opinión es contraria a la del Tribunal Supremo, que en noviembre de 2017 emitió una sentencia en la que consideraba que la aplicación del IRPH, un índice oficial calculado por el Banco de España, no es abusiva. Así,la jurisprudencia española afirma que, al ser un índice oficial, su aplicación no puede discutirse en los tribunales. Ahora el Abogado General dice lo contrario.

Maciej Szpunar, el letrado del TJUE, considera que la cláusula que vincula el préstamo hipotecario al IRPH no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Es decir, que se puede ir a los tribunales si se considera que no se ha comercializado con transparencia a pesar de que se trate de un índice oficial. El letrado cree que este índice tiene un carácter potencialmente abusivo, lo que no quiere decir que considere claramente que lo es.

El Abogado General cree que si el juez español que debe decidir sobre un caso en concreto considera que el banco no está obligado a elegir el IRPH, sino que podía haber optado por otro (como podría ser el Euríbor), la cláusula está en el ámbito de aplicación de la Directiva de cláusulas abusivas.

La banca sufría en bolsa esta decisión, con fuertes caídas, especialmente en el caso de CaixaBank, la entidad más expuesta a este índice. El banco, que tiene pendientes de pago más de 6.400 millones de euros por hipotecas referenciadas a este índice, se dejaba más de un 3%. En total, los bancos españoles tienen una exposición superior a 17.000 millones de euros.

LA DUDA QUE LLEGÓ A EUROPA

La necesidad de que la Justicia europea deba pronunciarse sobre el IRPH proviene de un juzgado de Barcelona, que elevó una cuestión prejudicial al TJUE. Los hechos se remontan a 2001, cuando un cliente particular suscribió una hipoteca con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, ahora Bankia. El contrato contenía una cláusula que vinculaba el interés del préstamo al IRPH Cajas. El particular demandó ante un juzgado de Primera Instancia de Barcelona al considerar que esta cláusula debía ser anulada por abusiva, algo que justificaba en que si su préstamo hipotecario hubiera estado vinculado al Euríbor habría tenido que pagar menos intereses, algo que constató el juez.

La jurisprudencia española, debido a la sentencia del Tribunal Supremo de 2017, afirma que el IRPH es un índice legal y, por tanto, no puede ser considerado abusivo, aunque este tema suscitó dudas en el magistrado, que creía que la caja de ahorros podría haber elegido otro índice que, posteriormente, resultara más favorable al cliente, como el Euríbor. Además, consideraba que el cliente no había sido debidamente informado del contenido de la cláusula.

El Abogado General afirma que, cuando se firmó el contrato hipotecario, la normativa vigente no exigía la aplicación del IRPH, por lo que las entidades podían elegir referenciar esta clase de préstamos a otro índice. Además, señala que no entiende cómo un Estado puede declarar que una cláusula contractual no es abusiva cuando la misma refleja una disposición imperativa. Por otra parte, el letrado propone al TJUE que declare que España debe aplicar la Directiva sobre cláusulas abusivas aunque no la haya traspuesto completamente.

QUÉ INFORMACIÓN HAY QUE DARLE AL CLIENTE

Asimismo, el Abogado General da indicaciones sobre cómo se debe informar al cliente a la hora de vender una hipoteca para asegurar que la aplicación de la cláusula relativa al índice está siendo transparente. En concreto, señala que la información debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en relación con el cálculo del interés que se aplica al préstamo hipotecario. No solamente el banco debe informar al cliente de la definición del índice, sino que debe ofrecerle información sobre la evolución pasada del mismo, según opina el Abogado General.

Así, cree que, para valorar la transparencia de una venta, el juez debe comprobar si el contrato explicaba claramente el método de cálculo del tipo de interés, de forma que el cliente fuera capaz de valorar las consecuencias económicas de suscribir una hipoteca referenciada a este índice. También debe verificar que el contrato cumplía con las exigencias de información que la normativa vigente en el momento de la firma imponía.

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