Abanca, condenada por el Tribunal Supremo a reestructurar una hipoteca
La entidad rechazó la propuesta de la pareja saltándose el Código de Buenas Prácticas
Actualizado : 14:32
El Tribunal Supremo ha condenado a Abanca a reestructurar un préstamo hipotecario de una pareja en umbral de exclusión, debido a que la entidad incumplió su deber legal de atender a la solicitud que fue presentada en plazo, al rechazarla por causas no previstas en el Código de Buenas Prácticas de protección de deudores hipotecarios sin recursos al que la entidad se había adherido voluntariamente.
Según consta en el auto al que ha accedido Europa Press, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que desestimó la demanda presentada por los recurrentes contra la entidad, al entender que no se podía otorgar a los demandantes la tutela pretendida puesto que habían dejado de ser los titulares de la vivienda, tras haberse aprobado su adjudicación.
Los recurrentes concertaron con Caixa Galicia (ahora Abanca) un préstamo hipotecario por importe de 111.000 euros en el que hipotecaban su vivienda habitual. Tras quedarse sin trabajo, dejaron de pagar las cuotas de devolución del préstamo a finales de 2013, por lo que el banco resolvió el contrato e instó la ejecución hipotecaria.
Sin embargo, los demandantes presentaron una propuesta de reestructuración de la deuda hipotecaria al amparo de la normativa sobe el Código de Buenas Prácticas antes del anuncio de la subasta y, como Abanca dejó pasar el mes sin contestar, le requirieron de nuevo para que se pronunciara.
Abanca denegó la propuesta, alegando que, con carácter previo, debían pagarse todas las cuotas vencidas e impagadas y cancelarse las cargas posteriores a la constitución de la hipoteca, pues constaban dos embargos en la hoja registral de la finca hipotecada.
En su fallo, el Supremo ha concluido que los demandantes presentaron a tiempo la solicitud de reestructuración de su deuda hipotecaria, que su contenido se adecuaba a la previsión legal y que el banco "incumplió el deber legal de atender a esta solicitud y la rechazó por motivos que no justifican por sí mismos tal rechazo".
En concreto, ha señalado que el requisito del previo pago de todas las cuotas vencidas y pendientes de pago no constituye un presupuesto para la concesión de la reestructuración cuyo cumplimiento justifique el rechazo de la solicitud, sino que el pago de dichas cuotas forma parte del plan que debe ofrecer el banco. Asimismo, en cuanto al requisito de alzar los embargos, la Sala ha apuntado que el plan de reestructuración no altera el rango registral de la hipoteca, por lo que no es admisible.
Por ello, el Supremo ha condenado a Abanca a reestructurar el préstamo hipotecario que tenía concertado con los demandantes y a pagar las costas generadas en primera instancia.