La JEC permite adelantar el sorteo de las mesas electorales del 23J al 22 de junio

Los sorteos se realizarán, como máximo, el 28 de junio y los elegidos deberán ser notificados en 3 días

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Bolsamania | 09 jun, 2023

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado adelantar dos días la fecha en la que los ayuntamientos pueden realizar el sorteo para decidir qué ciudadanos formarán parte de las mesas electorales en las elecciones generales del 23 de julio. Con esta nueva fecha, este sorteo se realizará entre el 22 y el 28 de junio.

La JEC había recibido un buen número de reclamaciones de diversos ayuntamientos que le exigían adelantar la fecha para realizar los sorteos y finalmente el organismo ha accedido. Así, siempre y cuando cuenten con el censo electoral definitivo y den publicidad a la fecha de realización del sorteo, este proceso podrá realizarse a partir del próximo jueves 22.

Asimismo, la designación como presidente y vocal de las mesas electorales deberá ser notificada a los interesados en un plazo de 3 días desde la realización de dichos sorteos. Por otro lado, tendrán un plazo de 7 días desde la recepción de la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona que le corresponda “causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo”.

Por otro lado, la JEC ha decidido que todos los viajes reservados antes del 30 de mayo, fecha en la que se publicó en el BOE la convocatoria, servirán como excusa para no acudir a la mesa electoral en caso de ser designado en los sorteos. El organismo electoral considera que la cancelación de un viaje por este motivo puede suponer un “perjuicio económico o un trastorno grave”, si bien solo será posible eludir la cita en la mesa “siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados”.

La Junta también ha acordado ampliar el plazo para depositar el voto por correo de cara a las elecciones generales hasta el jueves 20 de julio en el horario habitual de las oficinas de Correos en toda España. Asimismo, se exigirá al elector su identificación mediante la presentación de la documentación necesaria para poder ejercer el voto por correo.

Para ello, aquellas personas que opten por votar en esta modalidad, deberán ir provistos de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

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