¿Trabajas en una de las empresas que se ha ido de Cataluña? Estos son tus derechos
El desafío independentista ha provocado un auténtico éxodo empresarial en la región
- Son muchos los que se preguntan si deben aceptar el traslado, rechazarlo y pedir la extinción del contrato, o impugnar la decisión
- En català: Treballes a una de les empreses que s'ha anat de Catalunya? Aquests són els teus drets
Actualizado : 13:47
El desafío independentista que la Generalitat de Cataluña ha planteado al Estado está llegando a cotas hasta ahora nunca vistas. La tensión y la inseguridad ante lo que pueda pasar si finalmente hay declaración unilateral de independencia (DUI) es tal que muchas empresas han decidido marcharse a otros puntos de España. En los últimos días se han sucedido las noticias sobre los cambios de sede social de numerosas compañías, lo que ha provocado el nerviosismo entre los trabajadores de las empresas que se han unido a este éxodo empresarial.
Hay que tener claro si el cambio de sede social implica o no movimiento de trabajadores, tanto ahora como en un futuro próximo
Y es que estos trabajadores se preguntan cuáles son sus derechos ante decisiones de este calado, y cómo deben actuar en situaciones como estas. Legálitas ha preparado una guía con la que responde a todas estas cuestiones, dejando claro que cualquier empleado deberá decidir si acepta el traslado, lo rechaza y pide la extinción del contrato, o bien impugna la decisión.
Lo primero que hay que tener en cuenta es si el cambio de sede social implica o no movimiento de trabajadores, tanto ahora como en un futuro próximo. Para esos casos, es importante conocer lo que dice la ley al respecto, concretamente el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula la movilidad geográfica de los trabajadores. Según recuerda Legálitas, de acuerdo con el mismo el traslado de un trabajador a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambio de residencia requerirá que existan razones que lo justifiquen, que además deben ser de carácter económico, técnico, organizativo o de producción.
Esto no se aplicará a trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, señala el Estatuto. Si la empresa decide un cambio de sede, los trabajadores tendrán varias opciones encima de la mesa entre las que poder elegir, después de que la compañía le haya comunicado, tanto a él como a sus representantes legales, y con una antelación mínima de treinta días, el cambio de sede social:
-Aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos
Esta compensación, explica Legálitas, incluirá sus gastos y los de los familiares a su cargo. Será negociada pero nunca inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
-Extinguir su contrato
Si elige esta opción, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, teniendo derecho a cobrar prestación por desempleo.
-Impugnar la decisión ante la jurisdicción social
Si la sentencia declara el traslado injustificado, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Para los casos en los que la empresa traslade a un grupo significativo de trabajadores de un centro de trabajo a otro, tendrán que producirse una serie de "formalidades adicionales con los representantes de los trabajadores". Así será en los casos en los que la decisión de la empresa afecte a todo el centro de trabajo (si son más de 5 trabajadores) o, aunque no sea todo el centro, si el traslado afecta o bien a diez trabajadores, en las empresas de menos de cien trabajadores; al 10% de los trabajadores de empresas de entre cien y trescientos trabajadores; o a treinta trabajadores en las empresas de más de trescientos trabajadores. Los derechos del trabajador en estos casos son los mismos que en un traslado individual, remarca Legálitas.
OTROS CASOS RELEVANTES
No obstante, estos no son los únicos casos en los que la legislación ampara a los trabajadores. También puede ocurrir que trasladen a un cónyuge. Así, si los dos trabajan en la misma empresa y trasladan a uno de ellos, el otro tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo, señala la firma de asesoría legal.
Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado en el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de algunos trabajadores
En cuanto a las víctimas de violencia de género o de terrorismo, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
Y los trabajadores con discapacidad que acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de habilitación o rehabilitación médico-funcional o atención, tratamiento u orientación psicológica relacionado con su discapacidad, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tuviera vacante en otro de sus centros de trabajo en una localidad en que sea más accesible dicho tratamiento.
Según Legálitas, mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores con determinadas condiciones, como pueden ser trabajadores con cargas familiares o mayores de determinada edad. También los representantes legales de los trabajadores tienen preferencia de permanencia.