El Supremo da la razón a los bancos: los clientes deben pagar los impuestos asociados a las hipotecas

Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD)

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Europa Press | 28 feb, 2018

Actualizado : 15:04

El Tribunal Supremo ha dictaminado este miércoles que los clientes, y no los bancos, son los que deben pagar los impuestos asociados a las hipotecas. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se abonan en el momento de la constitución de las hipotecas. No obstante, y aunque cree que no hay abuso en ese sentido, el tribunal ha anunciado que las entidades financieras no se librarán de abonar parte de los gastos asociados a estas operaciones.

El Tribunal Supremo adjudica el grueso de los impuestos de constitución de una hipoteca al cliente

Ha sido la Sala Primera de lo Civil del tribunal la que ha decidido al respecto. Tras estudiar los recursos relativos a las reclamaciones de los consumidores, que arremetían contra las cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria que les atribuían todos los gastos e impuestos generados por la operación, ha dictaminado que los impuestos asociados a la constitución de una hipoteca corresponden al cliente. Al menos gran parte de ellos.

Los magistrados han establecido que por la constitución del préstamo el pago incumbe al prestatario, es decir, al cliente que solicita la hipoteca, mientras que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario (cliente y banco). Asimismo, el correspondiente a las copias correrá a cargo de quien las solicite.

De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, que suponen el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

Según la nota remitida por el Supremo, el fallo ya ha sido comunicado a los procuradores de las partes afectadas, aunque el texto íntegro de las sentencias, relativas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), se conocerá en los próximos días. Aunque sí se han notificado parte de las conclusiones.

Así, los magistrados señalan que el tribunal "ha partido de su propia jurisprudencia", de diciembre de 2015, sobre "la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor", todo ello "a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos". Consideraba que en esos casos las concesiones del préstamo eran abusivas, y por tanto declaró nulas todas las cláusulas que imponían al cliente todos los costes de concertación del contrato y del pago de todos los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.

Ahora, tomando como base esa decisión previa, ha especificado el reparto de los costes sobre los que versaban los recursos sobre los que ha fallado, referentes a ITP y AJD. De esta forma ha dictaminado que en los casos concretos sometidos a enjuiciamiento corresponde estimar en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados, adjudicando el grueso de este impuesto al cliente. El Supremo ha establecido que sobre este impuesto deben distinguirse diversas situaciones:

a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.

b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Hay que recordar que el ITP y AJD es un impuesto autonómico, que varía en función de cada comunidad autónoma, y que representa el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial en la que se formalice la hipoteca. Según recoge Europa Press, que cita datos aportados por varios despachos de abogados, el pago de este impuesto se sitúa de media entre los 3.000 y 4.000 euros.

CRÍTICAS A LA SENTENCIA

La sentencia ha caído como un jarro de agua fría entre los consumidores. Organizaciones como la OCU y Facua no han tardado en salir a criticar la decisión del Supremo, y a lamentar que no proteja a los hipotecados frente a la banca. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) estiman que tras el pronunciamiento del Supremo los consumidores dejarán de recibir una media de 2.500 euros por hipoteca, mientras que en Facua apuntan, según recoge Europa Press, que la decisión del tribunal "elimina el efecto disuasorio" que tiene para un banco la determinación de que ha incurrido en una cláusula abusiva.

Otros colectivos, como el de abogados, no lo dan todo por perdido. Por ejemplo, desde el despacho Durán y Durán Abogados instan a los consumidores a esperar al pronunciamiento a este respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), recordando que ya falló en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2015 en lo referente a la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo.

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