¿Sin acuerdo inquilino-arrendador? Sólo queda pedir la ayuda transitoria del alquiler
En el caso de los grandes tenedores, tendrán que aceptar una reducción del 50% o el aplazamiento
Actualizado : 09:23
El pasado 31 de marzo el Gobierno aprobaba una serie de medidas enfocadas al mercado del alquiler, entre las que se establecía un sistema para el aplazamiento, o incluso condonación, de la renta de la vivienda habitual. El objetivo era aliviar especialmente a los inquilinos cuyos ingresos estaban viéndose afectados por la crisis provocada por el Covid-19. Sin embargo, su aplicación es de carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes, con lo que si esta no llega a producirse la única opción que queda es la de solicitar el acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación.
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El Estado avalará créditos a 6 años para los que no puedan pagar el alquilerSe trata de préstamos de las entidades bancarias avalados por el ICO a las personas que estén en situación de vulnerabilidad. Entre los criterios y requisitos destaca que el plazo de devolución es de hasta seis años prorrogables excepcionalmente por otros cuatro, sin que suponga gastos e intereses para el solicitante. Esta ayuda, que puede pedirla también los inquilinos de los grandes tenedores y va destinada al pago de la renta de vivienda, podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
A ellas podrán acogerse, siempre que el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento, aquellos inquilinos que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad sobrevenida como estar afectado por un ERTE, encontrarse en paro, haber reducido su jornada laboral para cuidar a mayores o menores, o sufrir una pérdida sustancial de ingresos.
También se considera que están en esta situación de vulnerabilidad económica quienes no alcancen, en el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, una renta que suponga tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), esto es unos 1.614 euros al mes. Asimismo, cuando la renta del alquiler junto con los gastos y suministros básicos es igual o mayor al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar, y si ninguno de los miembros es propietario de la vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.
No obstante, aunque el aplazamiento o condonación en el caso de los grandes tenedores es también de carácter voluntario, en el caso de no existir un acuerdo en el plazo de siete días laborales se aplicará una reducción del 50% del alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y con un máximo de cuatro meses o un aplazamiento del pago del alquiler, que se aplicará de manera automática y que afectará el periodo de tiempo que dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses. Además, dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas al arrendador sin intereses.
Hay que recordar que se considera gran tenedor a aquellos propietarios titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o con una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados. Al resto son considerados como pequeños propietarios.
ACREDITACIÓN Y PLAZOS
Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria hasta el 2 de mayo de 2020. A la hora de solicitarla, el inquilino debe acreditarlo ante el arrendador mediante la presentación de dos documentos.
Uno es el que demuestre la situación legal de desempleo, mediante el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. El otro es el del cese de actividad del autónomo, a través de certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.