La Seguridad Social atosiga en Twitter a los autónomos que no se libran de la cuota
Los que hayan cerrado o ganen un 75% menos están exentos de pagar las cotizaciones
La Tesorería de la Seguridad Social lanzó este fin de semana un tuit en su cuenta oficial dirigido principalmente a los autónomos. En él se recordaba que, si no se realiza el ingreso de las cotizaciones en plazo, se generará deuda con recargo. Un mensaje que la administración eliminó después, dada la polémica que generó después de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno y en plena crisis por el coronavirus.
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Las empresas de más de 50 trabajadores deberán cotizar un 25% aunque hagan ERTESegún el real decreto aprobado la semana pasada, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no se aplicarán a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social de aquellos que deban seguir cotizando.
El Ejecutivo solo ha aprobado una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas pymes y autónomos que realicen su labor en determinados sectores y zonas geográficas: aquellos obligados a cerrar debido a que su actividad fue suspendida por el real decreto del 14 de marzo que declaraba el estado de alarma. Esto supone que dichas cotizaciones podrán ser abonadas en el plazo de un año, sin recargos ni intereses de ningún tipo.
También pueden acogerse a esta exención aquellos autónomos que acrediten durante el mes anterior haber perdido el 75% de la facturación respecto a la media mensual del último semestre. El resto de los trabajadores autónomos que no cumplan con estos requisitos mantienen su obligación de seguir abonando las cuotas de la Seguridad Social.
Asimismo, las empresas que opten por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), no tendrán que pagar cuotas a la Seguridad Social si tienen menos de 50 trabajadores, mientras que el resto tendrá que abonar el 25% de esas cuotas.
Dentro del paquete de medidas aprobado por el Gobierno se incluye también que las pymes y los autónomos pueden aplazar algunos pagos tributarios que hasta ahora estaban excluidos por la legislación de esa posibilidad, como por ejemplo las liquidaciones del IRPF o el IVA. El aplazamiento puede ser por un período de seis meses, pero solo los tres primeros están exentos de intereses. Eso sí, únicamente para aquellos cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a los 6 millones en 2019.