¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la moratoria del alquiler comercial?

El Gobierno permite aplazar el pago de la renta a los inquilinos afectados por la crisis del Covid

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Bolsamania | 23 abr, 2020

Actualizado : 09:26

El Gobierno ha ampliado la moratoria del alquiler a los locales comerciales. Ahora, las pymes y autónomos pueden aplazar el pago de la renta de sus establecimientos si su negocio se ha visto afectado por la crisis del coronavirus (Covid-19). Eso sí, la normativa recoge una serie de requisitos que son de cumplimiento imprescindible para poder solicitar esta medida.

La moratoria se concederá a las pymes y autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio por causas de fuerza mayor durante el estado de alarma, es decir, obligadas por las restricciones decretadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, según se establece en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. En este grupo se incluyen las tiendas de ropa, bares o restaurantes.

En el caso de que puedan seguir desarrollando su actividad, exclusivamente podrán solicitarlo aquellos que acrediten una caída mínima del 75% de sus ingresos durante el mes natural anterior a la solicitud del aplazamiento, en comparación con la facturación media del trimestre del año pasado al que pertenece dicho mes.

Los autónomos también deberán estar dados de alta correctamente antes del 14 de marzo, fecha en la que comenzó el estado de alarma. En concreto, han de estar afiliados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

La Administración pública advierte de que si se demuestra que el inquilino se ha beneficiado injustificadamente del aplazamiento en el pago de la renta, será el responsable de los daños y prejuicios que se hayan podido producir. También se hará cargo de todos los gastos que se hayan generado por la aplicación de estas medidas excepcionales.

¿EN QUÉ CONSISTE LA MORATORIA?

Cuando el arrendatario es una empresa pública o un gran tenedor de vivienda, las condiciones son diferentes que si se trata de un casero particular. En el primero de los caso, la moratoria se concede automáticamente durante el tiempo que dure el estado de alarma y se puede prorrogar hasta cuatro meses si se mantienen las dificultades para hacer frente a la renta. El pago se aplaza sin penalización ni devengar intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.

En cambio, en los contrato que estén firmados con un particular, el inquilino puede solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no exista un acuerdo previo entre ambas partes. Tendrá un plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley para solicitar esta medida y se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

El pago del alquiler supone el 40% de los gastos de las pymes y autónomos, según los datos de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA). Por ello, las principales asociaciones venían solicitando esta medida insistentemente y han celebrado que, por fin, el Gobierno haya atendido sus peticiones. Se prevé que esta media beneficiará a más de 222.000 inmuebles alquilados de uso comercial, ocio, hostelería y turismo.

El Gobierno también ha cumplido con una de las principales demandas de la oposición. Desde el PP se había exigido en numerosas ocasiones ayudar a los sectores de hostelería y restauración con el aplazamiento de rentas del alquiler e impuestos, además de simplificar la tramitación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y ampliar sus bonificaciones en las cuotas que deben pagar los empresarios a la Seguridad Social más allá de la finalización del estado de alarma.

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