Renta 2016: ¿Cómo declarar los donativos a Hacienda?

El tratamiento fiscal de los donativos solidarios presenta novedades

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Bolsamania | 01 jun, 2016

Actualizado : 17:19

¿Ha hecho un donativo y no sabe como debe incluirlo en la declaración de la renta? Si ha regalado una 'cosa' sin recibir nada a cambio por ella, en especial, si es dinero y se entrega con fines benéficos o culturales, no olvide que tiene que presentarlo en su declaración. Si no sabe como hacerlo, a continuación le facilitamos una guía con las cinco claves que le facilitarán el proceso.

En último ejercicio económico han aumentado los beneficios para los contribuyentes a la hora de realizar donativos a entidades sin fines lucrativos (ONGs). También existe una subida de los porcentajes de deducción por donativos, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

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Para el último ejercicio económico existe una subida de los porcentajes de deducción por donativos

Por una parte, se ha mejorado la fiscalidad para las donaciones mantenidas en el tiempo. Si los donativos se mantienen con la misma entidad durante tres años o más, la deducción fiscal puede llegar al 35% para personas físicas o al 40% para empresas. Por otra parte, el donativo o donación puntual es la fórmula más tradicional de colaborar con una ONG, sin embargo la Ley 49/2002 permite los llamados convenios de interés general (art. 25).

Por ello, según recoge Expansión, conviene tener en cuenta una serie de aspectos para conocer el tratamiento fiscal de los donativos solidarios, y poder conocer todas las novedades de este ejercicio a la hora de realizar la declaración de la Renta 2015.

1. Novedades de este ejercicio. El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONG, fundaciones o cualquier entidad recogida en la ley 49/2002 y el 27,5% del resto de aportaciones. Este porcentaje aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años (recurrencia). El porcentaje a deducir puede llegar al 37,5% si no se trata de una actividad prioritaria de mecenazgo.

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2. Analizar las aportaciones realizadas. Se debe revisar en la información fiscal que sólo aparece el importe de las donaciones y aportaciones realizadas, y no figura ni el porcentaje de deducción ni la cuantía de la misma.

3. Autoliquidación. El programa de cálculo de la misma refleja de forma correcta el resultado de aplicar los porcentajes de deducción que resultan de los datos que contiene la información fiscal, aplicándose en todo caso la opción más favorable para el contribuyente.

4. Recurrencia. Este es un requisito clave, ya que tiene en cuenta las donaciones realizadas al mismo organismo en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, siempre y cuando, hayan sido por una cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente. En el apartado 1 se explica que los porcentajes deducibles pueden ir aumentando si el contribuyente ha sido constante en sus donaciones.

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5. Algunos posibles casos.

Si el contribuyente ha realizado una donación de un importe igual o menor a 150 euros anuales a una entidad sin fines lucrativos, se le aplicará una deducción del 50% sobre la cuantía que haya donado, tal y como asegura la Agencia Tributaria. Por el contrario, si se han realizado dos donaciones a este tipo de entidades y no desarrollan actividades prioritarias de mecenazgo y a suma de ambas es mejor o igual a 150 euros anuales, la deducción será del 50% de la cuantía de cada donación.

Los porcentajes deducibles pueden ir aumentando si el contribuyente ha sido constante en sus donaciones

Además, si se ha realizado una donación de 200 euros anuales a una entidad sin ánimo de lucro y no realiza actividades prioritarias del mecenazgo, pueden ocurrir dos cosas. Por un lado que no se cumpla el requisito de recurrencia, caso en el que la deducción sería igual a 150 x 50% + (200-150) x 27,5% = 88,75. Si se cumple la recurrencia, la deducción sería 150 x 50% + (200-150) x 32,5% = 91,25.

En el caso en el que el contribuyente haya realizado una donación a una entidad sin fines lucrativos por 200 euros (con recurrencia) y a otra entidad por 300 euros (sin recurrencia), y ninguna de las dos entidades realizaría actividades prioritarias del mecenazgo, la deducción sería igual a 50 x 50% + (300 - 150) x 27,5% + 200 x 32,5% = 181,25

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