¿Quién puede trabajar y quién no? Todas las respuestas tras el Decreto del Gobierno

La ambigüedad y los diferentes borradores han generado gran confusión

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Bolsamania | 30 mar, 2020

Actualizado : 15:41

El Real Decreto aprobado por el Gobierno el domingo al filo de la medianoche, con importantes cambios respecto al borrador inicial, ha generado enorme confusión entre empresarios y autónomos y trabajadores. Aquí resolvemos las dudas más comunes.

¿Es verdad que el Gobierno paraliza la actividad de todos los sectores menos los esenciales?

No. Lo que prohíbe el Decreto es acudir presencialmente al puesto de trabajo en aquellas actividades que no se incluyen en las excepciones, pero no obliga a las empresas a cerrar ni a suspender sus operaciones si pueden realizarlas de forma no presencial. La intención del Ejecutivo es reducir al mínimo los desplazamientos a los centros de trabajo. Obviamente, aquellas donde es imprescindible acudir físicamente -como fábricas, talleres, etc-- no tendrán más remedio que parar.

¿Puedo seguir teletrabajando aunque no sea de un sector esencial?

. Las actividades que se puedan hacer de forma remota son una de las excepciones que el Decreto recoge expresamente. Da igual que el sector sea esencial o no.

Soy autónomo, ¿me afecta la prohibición?

En teoría, no, puesto que el Decreto habla solo de trabajadores por cuenta ajena, aunque choque con el objetivo de reducir desplazamientos. En consecuencia, y salvo que lo reformen posteriormente (cosa que no es descartable en absoluto), los autónomos pueden seguir acudiendo a su lugar de trabajo con normalidad, sean del sector que sean. La cuestión es cómo justificarlo si les paran las fuerzas de seguridad. Quizá no sea mala idea llevar encima la declaración de actividad o la inscripción en la Seguridad Social, por si acaso.

¿Las empleadas de hogar son esenciales?

No, a pesar de que algunos medios digan que sí llamados a confusión porque el primer borrador sí las incluía. Y dado que su trabajo, claro está, requiere hacerse presencialmente, no pueden trabajar. Eso, siempre y cuando sean trabajadoras por cuenta ajena; si tienen consideración de autónomas, sí pueden desplazarse, como se explica en el punto anterior. Lo que no se aclara es qué pasa con las internas que viven en la casa donde trabajan.

Si estoy afectado por un ERTE, ¿tengo que ir a trabajar?

Para las empresas que han aprobado un ERTE de suspensión y ya habían mandado a casa a los empleados, el Decreto no cambia nada. Para aquellas que tenían un ERTE de reducción de jornada, sí, puesto que, si no son actividad esencial, los trabajadores no podrán acudir a sus instalaciones en las horas de jornada reducida. Si son actividad esencial, sí podrán desplazarse.

¿Qué pasa con los bancos, brokers, aseguradoras, gestorías, notarios y abogados?

Todos ellos son servicios esenciales, pero el texto legal introduce que deben reducir su personal o bien al mínimo imprescindible (los bancos han anunciado hoy que siguen abiertos como hasta ahora, aunque recomiendan utilizar los canales a distancia) o bien para atender únicamente los asuntos urgentes (bufetes y gestorías). También pueden responder solo a casos urgentes los servicios de limpieza y los de reparación de averías.

¿Los estancos y gasolineras seguirán abiertos?

Se ha generado cierta confusión sobre esto porque el texto no los incluye (el borrador sí lo hacía) y porque el tabaco desaparece de los sectores esenciales. En principio, hay que entender que ambos negocios son esenciales y seguirán abiertos porque así se les declaraba en el Real Decreto que declaró el estado de alarma el 14 de marzo (lo mismo ocurre con los kioskos de prensa). En el caso del tabaco, lo que deja de considerarse esencial es su fabricación, no su venta.

¿Qué sectores son los más afectados?

Claramente, la construcción -nadie se explicaba por qué seguía operando con normalidad hasta ahora- y la industria. La norma definitiva deja fuera de las actividades esenciales la minería, el textil, la siderurgia, la aeroespacial y de defensa o las electrointensivas como el aluminio.

¿A partir de cuándo opera la prohibición?

Dada la enorme tardanza en aprobar el Decreto el domingo, el Gobierno se vio obligado a conceder una moratoria de un día (hoy) para que los empleados se enteren de si debes ir o no a trabajar y para que las empresas preparen el famoso permiso retribuido recuperable. Por tanto, a partir del martes habrá que obedecer estas limitaciones.

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