Las tres advertencias sobre instrumentos financieros que los bancos estarán obligados a hacer a sus clientes
Están incluidas en la Circular 1/2018 de la CNMV sobre advertencias relativas a los instrumentos financieros
- El BOE publica este martes dicha Circular, que entraré en vigor dentro de tres meses
- En català: Les tres advertències sobre instruments financers que els bancs estaran obligats a fer als seus clients
Actualizado : 13:46
El Boletín Oficial de Estado (BOE) publica este martes la Circular 1/2018 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre advertencias relativas a instrumentos financieros, que entrará en vigor dentro de tres meses.
La nueva Circular establece tres tipos de advertencias que las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión deberán hacer a sus clientes:
1. Advertencia especial de complejidad. A juicio de la CNMV, determinados instrumentos de elevada complejidad y nivel de riesgo no resultan adecuados, con carácter general, para su difusión generalizada entre el público minorista. Entre estos productos figuran, entre otros, los contratos por diferencias (CFD) y las opciones binarias, la deuda convertible, la perpetua y, en determinados casos, la deuda subordinada y los derivados OTC. En estos casos, además, se refuerza el consentimiento informado al obligar a las entidades a recabar la siguiente expresión manuscrita del cliente: “Producto difícil de entender. La CNMV considera que, en general, no es conveniente para inversores minoristas”.
2. Advertencia sobre pasivos admisibles para la recapitalización interna. La normativa de recuperación y resolución de entidades de crédito contempla, como posibilidad, la denominada recapitalización interna ('bail in'), cuya aplicación puede dar lugar a que los inversores minoristas pierdan rápidamente parte o incluso la totalidad de su inversión. En el caso de instrumentos híbridos, subordinados o de deuda simple susceptibles de tal recapitalización, la Circular exige a la entidad formular una advertencia con arreglo a un texto predeterminado recabando la firma del inversor. De acuerdo con el texto final de la Circular, esta obligación específica no será de aplicación tratándose de acciones (sin perjuicio de la posibilidad de que la CNMV exija realizar advertencias similares en relación con ofertas u operaciones concretas y de la obligación específica de información que, en relación con acciones de entidades sometidas a la citada normativa, resulta de la Ley del Mercado de Valores).
3. Advertencia sobre diferencias significativas con respecto al valor del instrumento. Los clientes minoristas deben ser advertidos expresamente cuando los costes incluidos en determinados instrumentos financieros sobre los que realicen operaciones de compra o venta resultan relevantes y no fácilmente reconocibles. Entre estos instrumentos figuran la renta fija cuando la contrapartida sea la propia entidad, los contratos financieros estructurados y determinados derivados OTC.