La Justicia europea avala el registro de jornada en una condena a Deutsche
Respalda además la decisión del Gobierno español de obligar a las empresas
Actualizado : 10:28
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria. Precisamente, desde esta misma semana, todas las empresas españolas están obligadas a registrar el horario de sus trabajadores.
La justicia europea ha añadido, además, que el sistema que se implante tiene que ser objetivo, fiable y accesible, que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, según ha informado este martes en un comunicado.
En concreto, ha sentenciado así en relación a un recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional por parte del sindicato español Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO), con el objetivo que se dictase sentencia en la que se declarara la obligación de Deutsche Bank de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria que realiza la plantilla de esta entidad.
El sindicato considera que este sistema permitiría comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados y de la obligación, establecida en la normativa nacional, de comunicar a los representantes sindicales la información sobre las horas extraordinarias realizadas mensualmente. Según CCOO, la obligación de establecer ese sistema de registro no deriva sólo de la normativa nacional, sino también de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva relativa al tiempo de trabajo.
El Tribunal de Justicia de la UE cree que "el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral"
Por su parte, Deutsche Bank sostiene que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende que el Derecho español no establece esa obligación con carácter general y que la normativa española únicamente exige, salvo pacto en contrario, que se lleve un registro de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores y que, al final de cada mes, se comunique a los trabajadores y a sus representantes el número de horas extraordinarias efectuadas.
Ante esto, la Audiencia Nacional ha expresado sus dudas y ha planteado cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre este particular. Por su parte, el Tribunal de Justicia declara que estas Directivas, consideradas a la luz de la Carta, se oponen a una normativa que, según la interpretación que de ella hace la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
La justicia europea avala así la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de obligar a todas las empresas a registrar la jornada laboral real de sus trabajadores. Destaca la importancia del derecho fundamental de todo trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo y a períodos de descanso diario y semanal.
"Los Estados miembros deben velar por que los trabajadores se beneficien efectivamente de los derechos que se les han conferido, sin que los criterios concretos elegidos para garantizar la aplicación de la Directiva puedan vaciar de contenido esos derechos", afirma el TJUE, que añade que "el trabajador debe ser considerado la parte débil de la relación laboral, de modo que es necesario impedir que el empresario pueda imponerle una restricción de sus derechos".
Además, considera que sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo efectivas ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias, lo que dificulta en extremo, cuando no imposibilita en la práctica, que los trabajadores logren hacer respetar sus derechos.
El tribunal de la UE aclara que corresponde a los Estados miembros definir los criterios concretos de aplicación de ese sistema, especialmente la forma que éste debe revestir, teniendo en cuenta, en su caso, las particularidades propias de cada sector de actividad de que se trate e incluso las especificidades de determinadas empresas, como su tamaño.