¿Invertir en Cuba? 25 claves que los inversores deben conocer antes de aventurarse

El bufete Lupicinio analiza lo que deben saber los inversores para ir a Cuba

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Bolsamania | 29 may, 2015

El bufete español Lupicinio, que lleva en Cuba desde 1996, ha elaborado un documento con 25 cuestiones que todos los inversores deben conocer antes de aventurarse a invertir en el país caribeño.

Las 25 preguntas y respuestas, recogidas por El Mundo, son las siguientes:

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1. ¿Por qué es un buen momento para invertir en Cuba?

Son muchas las razones para invertir en Cuba, pero si pudiéramos expresar solo las principales, estas serían: 1) porque la inversión extranjera se concibe como una fuente de desarrollo económico para el país; 2) porque la legislación sobre inversión extranjera ofrece plenas garantías a los inversionistas e incentivos fiscales; 3) por la estabilidad política y social del país; 4) por la disponibilidad de recursos humanos calificados; 5) por la existencia de oportunidades de negocios y una zona especial de desarrollo con un puerto adaptado para buques de gran calado: 6) por su ubicación geográfica; 7) por la disponibilidad de importantes recursos naturales; y 8) por los numerosos acuerdos bilaterales.

2. ¿Ofrece la República de Cuba las garantías necesarias en seguridad jurídica para los inversores extranjeros?

Rotundamente sí. El ordenamiento jurídico cubano se basa en el derecho socialista, pero formando parte del tradicional sistema romano-germano-francés que a su vez ha sabido adaptarse a las exigencias, historia e idiosincrasia del pueblo cubano. La estructura formal jurídica cubana se asienta sobre el principio de supremacía constitucional sobre el que se desarrollan las leyes y demás normativa. La seguridad jurídica cubana hacia la inversión extranjera es una realidad fundamental e irrefutable y así ha sido expresado en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Cuba es un Estado que ofrece una seguridad jurídica a los inversores extranjeros desde varios puntos de vista, siendo parte firmante de 62 acuerdos bilaterales para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y de múltiples convenios de doble imposición y evasión fiscal. Además, Cuba tiene una trayectoria jurídica impecable en el cumplimiento de laudos arbitrales internacionales.

3. ¿Los cambios que se anuncian en Cuba significan que las propiedades hoy estatales pasarán en un futuro próximo a manos privadas?

No es correcto afirmar que Cuba vaya a cambiar el modelo de propiedad estatal a propiedad privada. El objetivo del Estado cubano no es otro que el de actualizar el modelo económico a través de una modernización de la gestión, ganando eficiencia y competitividad sin cambiar la base estructural de la propiedad social sobre los medios fundamentales de producción, que son en definitiva, los límites a esa eficiencia económica. Formalmente, la Constitución de la República de Cuba y la Ley de la Inversión Extranjera consideran a las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas como “otras formas de propiedad”, diferenciándolas así de la propiedad estatal. En palabras del propio presidente cubano, el objetivo es crear “una sociedad socialista, próspera y sostenible”, y aunque existan aperturas a las inversiones extranjeras y muchas e interesantes opciones de invertir con capital extranjero en Cuba, el papel preponderante lo tiene la llamada empresa estatal socialista.

4. Siendo extranjero, ¿es posible comprar una vivienda en Cuba?

Un extranjero podrá ser titular de un bien inmueble en Cuba dependiendo de su categoría migratoria. Solo las personas naturales extranjeras con categoría de ‘residentes permanentes’ en Cuba podrán contar con una vivienda de su propiedad. Igualmente se puede negociar la compra de un inmueble a personas naturales y jurídicas extranjeras que cuenten con una vivienda obtenida de una inmobiliaria oficial cubana, operación en la que no se necesita ninguna categoría migratoria específica. Sin embargo, la compra de un inmueble a la inmobiliaria otorga el derecho a la residencia inmobiliaria que es una categoría especial concedida por el Estado cubano.

5. ¿Por qué existen dos monedas en Cuba?

El llamado peso cubano convertible (CUC) fue introducido en 1994 durante el llamado ‘periodo especial’ de Cuba, cuando el país se abrió al turismo masivo. En aquella época, los pagos en USD estaban autorizados y esta circuló como moneda de uso en el territorio cubano, especialmente en lugares turísticos, depreciando el peso cubano. Con el objetivo de compensar esa depreciación y facilitar las transacciones en divisas con un signo monetario propio, el Gobierno cubano impulsó el CUC como medio de pago autorizado en el sector empresarial, con un valor idéntico al del USD. En noviembre del 2004 se prohibieron los pagos con USD, quedando el CUC como divisa “oficial” en Cuba para el incipiente sector privado, el turismo y las remesas del extranjero, surgiendo la llamada ‘Casa de Cambio, S.A.’ –cadecas-.

6. La coexistencia del peso cubano (CUP) y el peso cubano convertible (CUC), ¿podría generar conflictos en pagos y cobros en el inversor extranjero?

Sí. A la espera de la unificación del peso cubano, o más correctamente, a que el llamado CUP vuelva a ser la moneda nacional única, en la actualidad existen tres cambios: 1 CUC: 1 USD -sobrevaluado-; 1 CUC: 1 CUP - cambio aplicado por las instituciones y empresas en sus operaciones y contabilidades-; y 1 CUC: 24 CUP, que es el cambio para el turismo y la ciudadanía en general.

7. ¿Para cuándo se prevé la unificación del peso cubano?

El esperado anuncio de la supresión del peso cubano convertible (CUC) y en consecuencia, suprimir la doble moneda, tuvo lugar el 22 de octubre del 2013 por el Consejo de Ministros de la República de Cuba, aunque sin anunciar una fecha concreta para culminar el proceso. Según palabras de Raúl Castro, "el fenómeno de la dualidad monetaria constituye uno de los obstáculos más importantes para el progreso de la Nación". Hoy en día, uno de los retos inevitables que afronta Cuba es la culminación del proceso de unificación monetaria que impone la realización de cambios estructurales para el desarrollo financiero del país y que acabará con la existencia del CUC. El Gobierno cubano ya ha optado por hacer una compleja due diligence financiera que afecta a la contabilidad y estadísticas del Estado, fijando el peso cubano (CUP) como moneda única. Como consecuencia de esto, la tasa oficial de cambio se ha ido devaluando hasta mantenerse a día de hoy en 1 CUP=1 CUC o peso convertible -equivalente a 1 USD- y hacer converger la tasa de cambio entre el Estado y la población donde se cambia 1 CUC=25 CUP. En todo caso, el Gobierno cubano prevé ejecutar el proceso de unificación en dos fases: una primera que comprende las personas jurídicas, y una segunda que afectará a las personas físicas.

8. ¿Cuáles son los sectores industriales más interesantes para invertir en Cuba?

El Estado Cubano prioriza ciertos sectores de interés para el inversor extranjero, como son el agrícola y forestal, la industria alimentaria, el sector energético y minero, la industria azucarera, la industria sideromecánica, ligera, química y electrónica, la sanitaria, farmacéutica y biotecnológica, el comercio mayorista, la industria de envases, la construcción, el turismo y el transporte.

9. ¿Cuáles son las modalidades de inversión extranjera en Cuba?

La inversión extranjera en Cuba adopta tres modalidades: la ‘empresa mixta’, el ‘contrato de asociación económica internacional’ y la ‘empresa de capital totalmente extranjero’. La empresa mixta es la compañía mercantil cubana que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales, y uno o más inversionistas extranjeros.

10. ¿Cómo se autorizan las diferentes modalidades de inversión extranjera?

La aprobación debe constar por escrito y se estudia caso por caso. La ley contempla que la autorización para efectuar inversiones extranjeras se otorga por el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Jefe del organismo de la Administración Central del Estado autorizado para ello, atendiendo al sector, la modalidad y las características de la inversión extranjera.

11. Si invierto en Cuba con una empresa 100 % de capital extranjero, ¿podría más adelante vendérsela a un tercero para que siga por su cuenta y riesgo?

Sí. La Ley 118 de la Inversión Extranjera contempla la posibilidad de que en una empresa de capital totalmente extranjero el inversionista pueda vender o transmitir de cualquier forma contemplada en derecho, tanto al Estado como a un tercero y previa autorización -que es el título habilitante expedido por el Consejo de Ministros-, sus derechos sobre la sociedad, tanto en su totalidad como en una parte de ella, recibiendo las contraprestaciones en dinero libremente convertible al precio equivalente, y garantizando su expatriación.

12. ¿Qué sucede si una empresa mixta da pérdidas?

El incumplimiento de las proyecciones del estudio de factibilidad del negocio en cuanto a sus términos y condiciones es una causa de extinción de la sociedad. No obstante y dependiendo de las causas por las cuales se producen las pérdidas, es posible adoptar determinadas estrategias que no conduzcan a la liquidación de la empresa. La legislación cubana contempla también la posibilidad de que el capital social de la empresa pueda ser aumentado o disminuido.

13. ¿Cómo se accede a los proyectos en los que Cuba tiene interés en promover la inversión extranjera?

El Consejo de Ministros aprueba, con carácter anual, las oportunidades de inversión extranjera y las políticas generales y sectoriales para la inversión extranjera. Estas son publicadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera en la llamada ‘Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera’.

14. ¿Existe la posibilidad de invertir en un proyecto que no esté comprendido en la ‘Cartera de Oportunidades de inversión Extranjera’?

Sí. En este caso, el inversionista debe presentarse ante la institución u órgano competente con el proyecto que ha desarrollado. El mismo es evaluado de manera independiente y si es de interés, se le remite a la empresa con la que pudiera establecer el vínculo de negocios.

15. ¿Existen sectores limitados para la inversión extranjera?

Sí. La Ley 118 de la Inversión Extranjera no permite la inversión en servicios de salud y educación a la población, así como en las instituciones armadas, aunque sí la permite “en los sistemas empresariales” de estos sectores. Es decir, en empresas de mantenimiento o aseguramiento de material de estas actividades.

16. Por regla general, las inversiones extranjeras son de grandes dimensiones, pero ¿sería posible emprender en Cuba con medianos y pequeños negocios?

Sí. La Ley 118 de la Inversión Extranjera no distingue al inversionista respecto al monto de su inversión. Como hemos expresado anteriormente, cada proyecto es analizado por separado, caso a caso, y debe resultar de interés en el sector destinatario de la inversión.

17. ¿Los cubanos residentes en el extranjero tienen mayor facilidad a la hora de invertir en Cuba que otro de cualquier otra nacionalidad?

No. La Ley cubana no distingue entre los cubanos residentes en el extranjero respecto a un inversor de cualquier otra nacionalidad.

18. ¿Cómo puedo realizar operaciones de comercio exterior con empresas cubanas?

Para comercializar con Cuba no es necesario contar con una oficina en el país o inscribirse en registro alguno. El empresario puede participar en procesos de licitaciones y ofertar a las entidades cubanas desde su matriz sin intermediación alguna. Eso sí, es requisito necesario que la empresa extranjera sea aceptada por las instituciones cubanas previa presentación de la documentación pertinente. El trámite deberá realizarse ante las Carteras de Proveedores o Clientes pertenecientes a las entidades cubanas con facultades de comercio exterior.

19. ¿Es posible abrir oficinas de empresas extranjeras en Cuba para comercializar?

La apertura de sucursales de empresas extranjeras en Cuba requiere del cumplimiento de cuatro requisitos. Estos son: 1) Transcurrir tres años como mínimo de comercialización con Cuba, y un volumen de negocios con entidades cubanas no inferior a los 500.000 USD anuales; 2) La empresa extranjera deberá contar con un capital social mínimo desembolsado de 50.000 USD o su equivalente en otra moneda; 3) Deberá ser de interés para el país por su nomenclador de productos; y 4) Deberá contar con un aval expedido por el máximo organismo al que se subordina la entidad de comercio exterior.

20. ¿Es posible contratar a personal extranjero para trabajar en Cuba?

La Ley 118 de la Inversión Extranjera prevé que los trabajadores que presten sus servicios en las actividades correspondientes a las inversiones extranjeras sean, por lo general, cubanos o extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, siguiendo como política la generación de empleos.

21. ¿Qué impuestos se aplican a las empresas de capital totalmente extranjero?

Se aplican ocho impuestos: 1) el impuesto sobre utilidades -tipo general del 35 %-; 2) sobre la fuerza de trabajo -5 % en 2016-; 3) sobre las ventas -5% en mayoristas y 10 % en minoristas-; 4) sobre los servicios -10 %-; 5) impuesto especial a productos y servicios; 6) impuesto ambiental; 7) la contribución territorial, cuyos tipos impositivos se establecen con carácter anual en la Ley Anual del Presupuesto; 8) el impuesto aduanero, que se fija en el Arancel de Aduanas.

22. ¿Qué es la Zona Especial de Desarrollo (ZED) de Mariel?

Mariel es un emplazamiento en la costa norte de Cuba que abarca una extensión de unos 465 kilómetros cuadrados a unos treinta kilómetros al este del centro de La Habana. Mediante Decreto Ley 313, de 23 de septiembre de 2013, el Consejo de Estado de Cuba creó una Zona Especial de Desarrollo en dicho lugar en la que concurren empresas nacionales y extranjeras en un entorno de simplificación y bajo costo de los trámites administrativos y aduaneros.

23. ¿Cuál es el sistema impositivo en la ZED de Mariel para el inversionista extranjero?

Entre las ventajas diseñadas para atraer el capital externo en la ZED de Mariel, el Gobierno cubano ha establecido un régimen especial tributario que exonera de los siguientes impuestos: 1) diez años por el uso de fuerza de trabajo y del pago sobre utilidades -en los casos que resulten de interés para el país, el Ministro de Finanzas y Precios podrá extender dicho periodo-; 2) Se liberará el pago impositivo aduanero por medios para inversiones en la ZED; 3) del impuesto sobre las ventas y servicios en el primer año de operaciones; y 4) contribución territorial para el desarrollo local.

24. ¿Qué documentación debo aportar para que valoren mi proyecto en la ZED de Mariel? ¿Quién habrá de valorarlo?

La documentación esencial se basa en 1) un escrito que fundamente los motivos de interés en la ZED; 2) las escrituras de la sociedad interesada; 3) las últimas cuentas presentadas ante el Registro Mercantil; 4) un certificado del Registro Mercantil que acredite la existencia de la sociedad; 5) un poder de representación del solicitante; 6) un estudio completo de factibilidad técnica, financiera y económica; y 7) una previsión de mercado.

25. Por último, ¿qué consejos generales podrían dar a un empresario que pretenda invertir en Cuba?

Serían muchos, pero por reflejar únicamente los principales, estos serían:

No esperar llevar a cabo los negocios con rapidez, en tan solo una o dos visitas; Trabajar en sectores que hayan sido priorizados como importantes para Cuba y donde el país tenga beneficios claros y tangibles, incluyendo los de la esfera social -ver Cartera de Oportunidades- y si no está comprendido, debe desarrollarlo para que sea bien entendido por el empresario cubano; Asegurarse de que la empresa interesada conozca la cultura de los negocios en Cuba y el idioma; Siempre que sea posible, no trate de imponer un modelo de negocios genérico estadounidense; Debe asegurarse de que el contrato que se firme sea revisado en profundidad e incluya cláusulas condicionales del tipo ¨y si¨ especialmente en relación con sobrecostos, ya que la contribución cubana generalmente no es monetaria, por lo que ello puede dificultar incrementos posteriores de capital.

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