Los ERTE y ERE también dejan tocadas a las empresas al declarar Sociedades en la Renta
Tendrán que prestar atención a posibles incumplimientos de requisitos para gozar de beneficios fiscales
Actualizado : 15:02
Llega la hora de que las empresas rindan cuentas a Hacienda y este año la declaración del Impuesto de Sociedades está marcada por las consecuencias del Covid-19 en la economía. Dada la situación actual de crisis derivada de la pandemia, habrá que prestar especial atención a posibles incumplimientos de los requisitos para gozar de ciertos beneficios fiscales condicionados al mantenimiento de empleo.
Noticia relacionada
España, Alemania, Francia e Italia apoyan un impuesto mínimo de sociedades globalPrincipalmente en empresas que hayan llevado a cabo en el último año un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Así ocurre con la libertad de amortización que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión, la deducción por contratar a trabajadores con discapacidad o la monetización de los gastos de I+D.
Como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) y el Consejo General de Economistas de España, existen varios beneficios fiscales condicionados al mantenimiento o incremento de plantilla durante cierto tiempo. Si en 2020 se ha incumplido el requisito de mantenimiento de empleo, en la autoliquidación que ahora se presenta habrá que adicionar a la cuota del ejercicio la cuota dejada de ingresar junto con los intereses de demora, de manera que deberá de ingresarse en la autoliquidación del Impuesto del ejercicio del incumplimiento la cuota deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
Recuerdan que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha interpretado, a efectos de la información en la memoria de las cuentas anuales, que los ERTE no dan lugar a la extinción de la relación laboral, sino a una suspensión de los contratos de trabajo de los empleados afectados por el expediente, por lo que deberán computarse a efectos del cálculo del número medio de trabajadores promediados según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios en la empresa durante el ejercicio. Por lo tanto, si en una empresa de 20 trabajadores ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla, durante un periodo de seis meses el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15.
Además, a efectos del cómputo de la plantilla media, para las inversiones con creación de empleo se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral y presten sus servicios en régimen de dependencia y por cuenta ajena, es decir, se manifiesten las siguientes notas características: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia. Es indiferente la modalidad de contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa.
Los economistas destacan también algunos aspectos en relación a los incentivos restringidos al mantenimiento de empleo. En cuanto a la deducción para trabajadores con discapacidad, tendrán que tener en cuenta el incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad contratados durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. En el abono de gastos de I+D+i por insuficiencia de cuota, que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización de los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o la solicitud de abono.
Sobre la libertad de amortización para inversiones con creación de empleo, contar con que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. En la libertad de amortización en inversiones realizadas en el sector automovilístico, será que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.