El Tribunal Constitucional anula la jornada de 35 horas de los funcionarios en Andalucía

El Gobierno central presentó un recurso ante el Alto Tribunal porque considera que es una materia de su competencia, no de la comunidad

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Europa Press | 15 dic, 2017

Actualizado : 17:31

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en la disputa entre el Gobierno central y la Junta de Andalucía: el Pleno del Alto Tribunal ha declarado inconstitucional y ha anulado la jornada de 35 horas semanales de los empleados públicos de la comunidad andaluza, tras el recurso presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley 5/2016 de la Junta por el que se regula la jornada de trabajo de funcionarios.

El Supremo considera que al reducir a 35 horas semanales la jornada laboral para los funcionarios públicos autonómicos, y a 18 las horas lectivas semanales para el personal docente de esa comunidad autónoma, este decreto-ley "vulnera las normas dictadas por el Estado en el ejercicio de su competencia para regular el régimen jurídico de las administraciones públicas".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, que discrepa de la fundamentación de la sentencia y del fallo. El decreto ley de la Junta que había sido recurrido por el Gobierno central afectaba a más de 270.000 trabajadores públicos de la administración autonómica y entró en vigor desde el pasado mes de enero de 2017.

El Tribunal resuelve, en primer lugar, si el establecimiento de la jornada laboral ordinaria de 35 horas semanales para los funcionarios de andaluces vulnera, como sostiene el Gobierno, la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Según explica la sentencia, la Ley de Presupuestos Generales del Estado fue aprobada por el Gobierno "en ejercicio de su competencia exclusiva para dictar la legislación laboral y para establecer las bases tanto del régimen jurídico de las administraciones públicas como del régimen estatutario de sus funcionarios". Esta norma determina que la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, incluidos los autonómicos, "no podrá ser inferior a 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual".

En consecuencia, el establecimiento por la ley recurrida de una jornada de 35 horas semanales de promedio al año "resulta incompatible" con la ley estatal, que la fija en un mínimo de 37 horas y media semanales.

Lo mismo ocurre con las horas lectivas semanales del personal docente de Andalucía, que el decreto-ley impugnado fija en 18 horas, a excepción del profesorado de Educación Infantil y Primaria. En este caso, la regulación autonómica también es considerada por el Supremo "incompatible" con la estatal, y habla de "contradicciones", pues, según la norma del Gobierno, "la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas".

La sentencia declara que la ley recurrida "invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas

Como consecuencia de todo ello, la sentencia declara que la ley recurrida "invade la competencia del Estado para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y para regular las condiciones de obtención de títulos académicos".

Finalmente, el Tribunal explica que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto recurrido por razones competenciales, "no es necesario pronunciarse" sobre la eventual vulneración, también denunciada por el Gobierno, del artículo 86 de la Constitución y del artículo 110 del Estatuto de Autonomía andaluz, que establecen los límites de la aprobación de normas por decreto ley.

VOTO PARTICULAR

En su voto particular, el magistrado Valdés Dal-Ré se remite a los argumentos con los que expresó su discrepancia respecto de anteriores sentencias del Constitucional. Entonces este magistrado consideró que el Tribunal "debía haber declarado inconstitucionales la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y el artículo 3 del Real Decreto-ley 14/2012, que el Tribunal entiende vulnerados por la norma foral recurrida".

Estos preceptos establecen, respectivamente, la duración semanal de la jornada laboral de los funcionarios de las administraciones públicas en 37 horas y media y, en 18, la del personal docente de las escuelas públicas y concertadas.

RECURSOS DEL GOBIERNO

El Gobierno central aprobó el pasado 14 de julio en Consejo de Ministros recurrir ante el TC esta norma andaluza y también acordó solicitar al Constitucional la suspensión cautelar de esta medida.

De esta forma, aprobó dos acuerdos por los que se solicitaba la interposición de dos recursos de inconstitucionalidad contra normas de la Junta de Andalucía, con invocación al artículo 161.2 de la Constitución para que se produzca su suspensión cautelar. Uno de los recursos va contra el Decreto Ley de la Junta que regula el trabajo de sus empleados públicos en 35 horas semanales, y otro, contra la Ley del Presupuesto autonómico para 2017 que habilita, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando sea necesario.

SUSPENSIÓN CAUTELAR

Ya en octubre el pleno del TC emitía una comunicación en la que daba cinco días hábiles de plazo al Gobierno central y también al Parlamento andaluz para que se pronunciaran sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión cautelar de la jornada de 35 horas en el sector público de Andalucía.

Esta suspensión cautelar fue dictada por el TC tras la petición del Gobierno central, que pedía la suspensión de la jornada de 35 horas hasta que el Constitucional resolviera sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno. La Junta emitió sus alegaciones e instó al Gobierno andaluz a que hiciera públicas sus alegaciones.

En esta sentencia del TC se alude a las solicitudes de levantamiento de la suspensión que han formulado la Junta y el Parlamento de Andalucía, y el Constitucional indica que "no procede entrar aquí a resolverlas puesto que, una vez realizado el enjuiciamiento definitivo, carece de sentido cualquier pronunciamiento sobre el levantamiento o el mantenimiento de su suspensión".

EN VIGOR DESDE MEDIADOS DE ENERO

La Junta de Andalucía comenzó a aplicar a mediados de enero la jornada laboral de 35 horas semanales en el sector público, de acuerdo con el decreto ley convalidado por el Parlamento andaluz en 2016. Dicho decreto permitió restablecer una mejora instaurada en 1999 pero que fue suspendida en 2012 por las normas estatales de estabilidad financiera.

Esta medida que, según los datos de la Junta, mejora las condiciones de más de 270.000 trabajadores y forma parte del compromiso de la presidenta de la Junta, Susana Díaz, de restablecer durante esta legislatura todos los derechos laborales que se han visto afectados desde 2012, decisión que fue ratificada en el acuerdo del 2 de junio del 2016 con los sindicatos CCOO, UGT y CSIF.

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