El Supremo respalda el alquiler de pisos turísticos en Madrid menos de 5 días

El Alto Tribunal ha declarado nulos por desproporcionados dos artículos de este Decreto

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Bolsamania | 12 dic, 2018

Actualizado : 13:44

El Tribunal Supremo ha declarado nulos por desproporcionados dos artículos, uno de ellos de forma parcial, del Decreto por el que se regulan los apartamentos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. Los dos artículos se unen a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulaba que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días.

Por una parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la exigencia de que el plano de la vivienda firmado por un técnico competente, del que deben disponer todos los propietarios, esté además "visado por el colegio profesional correspondiente". Por otra, anula el artículo que obliga a estas viviendas a hacer constar "en toda forma de publicidad" de las mismas el número de referencia de su inscripción en el Registro de Empresas.

El Supremo resalta que el propio letrado de la Comunidad de Madrid admite que la inscripción en el Registro no es obligatoria, por lo que carece de justificación imponer que el número de registro figure en toda forma de publicidad.

Estos dos artículos anulados del Decreto 79/2014, de 10 de julio, se unen al que ya fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de mayo de 2016, que disponía que las viviendas de uso turístico no podían contratarse por un periodo inferior a cinco días. Esta nulidad del artículo del Decreto, el 17.3, se mantiene puesto que no fue objeto del recurso de casación.

La inscripción en el Registro de Empresas no es obligatoria, por lo que carece de justificación imponer que el número de registro figure en toda forma de publicidad

Ahora, el Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por la Asociación Madrid Aloja y considera que la exigencia del visado colegial y la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, como requisito necesario para llevar a cabo cualquier forma de publicidad, "no están justificadas" y "son contrarias a derecho". En este sentido, afirma que dichas exigencias no superan el test de necesidad y proporcionalidad que impone las Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Considera que es "un instrumento adecuado para que, a lo largo del tiempo en el que se desarrolla la actividad de alojamiento, la Administración pueda ejercer su ordinaria labor de inspección y control a fin de asegurar que el servicio se presta en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y salubridad, sin menoscabo de los intereses de los usuarios y consumidores". La Sala da la razón a esta Asociación en cuanto al artículo que establece que este plano de la vivienda debe contar, además, con el visado del colegio profesional correspondiente.

Por otro lado, la Sala afirma que el artículo no establece de manera directa y expresa que sea obligatoria la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, pero señala que "bien puede entenderse que alberga ese designio, pues al establecer en su inciso final que debe constar (...) en toda forma de publicidad el número de referencia de su inscripción en el citado Registro, fácilmente se colige que la inscripción es considerada como requisito para llevar a cabo cualquier forma de publicidad".

Sobre esta cuestión, asegura que el propio letrado de la Comunidad de Madrid admite que la inscripción no es obligatoria, de manera que quien presenta la declaración responsable puede optar por inscribirse, o no, en dicho Registro.

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