Economía.-Sánchez anuncia que el acuerdo con sindicatos y CEOE para compatibilizar pensión y empleo se firma esta semana
MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Gobierno firmará esta semana el acuerdo con los sindicatos y la patronal para diseñar un nuevo marco regulador que compatibilice el trabajo y la pensión.
"Esta misma semana os anuncio que vamos a firmar un importante acuerdo clave con la patronal y con los sindicatos que va a facilitar el acceso a una pensión digna a miles de ciudadanos y de ciudadanas", ha dicho Sánchez durante su intervención en la reunión interpalamentaria socialista.
Aunque no ha dado más pistas sobre el acuerdo, fuentes sindicales y de la Seguridad Social han confirmado a Europa Press que se trata del acuerdo para compatibilizar trabajo con una pensión, que se enmarca en la última parte de la reforma del sistema de pensiones que inició el exministro y ahora gobernador del Banco de España, José Luis Escrivá.
LOS AGENTES SOCIALES LO FIRMARON EN JULIO
Fue en julio cuando los agentes sociales firmaron ese acuerdo para diseñar el nuevo marco regulador con el que, para cobrar el 100% de la pensión, se necesitarán al menos cinco años en activos tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
La propuesta estipula que los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, acudió recientemente al Congreso para detallar el contenido del documento y exponerlo ante los grupos parlamentarios, que demandaron a la ministra un cronograma parlamentario del mismo que Saiz no ofreció.
SE APROVECHARÁN LAS MUTUAS EN PROCESOS TRAUMATOLÓGICOS
Además de establecer nuevas condiciones para compatibilizar el trabajo, el acuerdo también establece un nuevo procedimiento de acceso a la jubilación en actividades de elevada peligrosidad y el mejor aprovechamiento de los recursos asistenciales de las mutuas en procesos traumatológicos.
Asimismo, se ha consensuado una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.
También se incluye en el acuerdo un punto para recuperar el coeficiente multiplicador del 1,5 aplicable al tiempo cotizado para evitar perjuicios para los contratos fijos discontinuos, al ser una modalidad contractual que alterna periodos de trabajo con periodos de inactividad.
MEJORA DE LA JUBILACIÓN DEMORADA
Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta el año 2029, este incluido, lo que incluye asimismo algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.
Por otro lado, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.
NUEVOS COEFICIENTES REDUCTORES
Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado en el acuerdo es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.
Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.
Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
También se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.
Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.
REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A EMPRESAS
En el documento del acuerdo se incluye levantar la suspensión establecida desde 2019 del incentivo a las empresas que disminuyan de manera considerable la siniestralidad y se acuerda un nuevo sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento.
Se articula un mecanismo objetivo mediante el que se otorga a cada empresa una calificación de siniestralidad de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que va a ser determinante, junto a la necesaria realización de inversiones en materia de prevención, del derecho a la percepción del incentivo y de su cuantía.
Para el reconocimiento del incentivo, se contrastarán los datos de siniestralidad de cada empresa con los límites establecidos para su actividad económica. Estos límites se establecen respecto a la siniestralidad general (prestaciones de IT de contingencias profesionales) y a la siniestralidad extrema (fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad Permanente) establecidos según su actividad económica para comprobar si se superan o no los mismos.
En caso de no superarse estos límites, la empresa mejorará un valor en la clasificación (A, B, C y D) o se mantendrá en la clasificación máxima A. Se causará derecho al incentivo (4%) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8%) si se mantiene en la calificación máxima.