Economía.-(AMP)El acuerdo de pensiones garantiza el 100% de la pensión con un trabajo si la jubilación se retrasa 5 años

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Europa Press | 31 jul, 2024

Incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Gobierno ha acordado con los agentes sociales --sindicatos y patronal-- un nuevo marco regulador para compatibilizar trabajo y pensión en el que, para cobrar el 100% de la pensión se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

De acuerdo con el pacto avanzado por Gobierno y sindicatos, los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con un año de demora, un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%.

El Gobierno de coalición ha alcanzado este miércoles el cuarto acuerdo de pensiones con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).

NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y DE JUBILACIÓN ACTIVA

Entre los puntos del acuerdo, se ha consensuado una nueva regulación de la jubilación parcial y de jubilación activa para hacerla más atractiva y mejorar la compatibilidad de empleo y pensión, al tiempo que también se ha logrado un entendimiento sobre el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha afirmado que el acuerdo alcanzado "es de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos del mercado de trabajo, ya que acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona".

"El diálogo, la escucha y el consenso es la única forma de proceder de este Ministerio y la única fórmula para que las reformas pactadas sean duraderas y tengan un efecto verdaderamente beneficioso y transformador en la sociedad", ha indicado Saiz.

MODALIDADES DE COMPATIBILIDAD DE TRABAJO Y PENSIÓN

Así, el Ejecutivo e interlocutores sociales han logrado un punto de entendimiento en los avances para la regulación de las modalidades de compatibilidad de trabajo y pensión, con lo que, según indica el Ministerio, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo "más progresiva y flexible", en línea con los países del entorno, así como más adaptada a las condiciones y situaciones de cada persona trabajadora.

En concreto, en cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso a la misma, a la vez que tiene incidencia desde la perspectiva de género, ya que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore (con un año de demora, se percibirá un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100%).

Por otra parte, sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo, con límites en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, ya que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable.

MEJORA DE LA JUBILACIÓN DEMORADA

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial anticipada para los trabajadores de la industria manufacturera, se va a prorrogar el marco actual hasta el año 2029, este incluido, lo que incluye asimismo algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en cuanto a la organización de la jornada del relevista y del pensionista.

Asimismo, se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no cada doce meses, con lo que se completa el proceso de reformas iniciado en 2021, que tenía el objetivo de acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal y establecía un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

Otro de los aspectos sobre los que se ha avanzado es el procedimiento para establecer coeficientes reductores de la edad de jubilación para ocupaciones especialmente penosas o peligrosas. Esta nueva regulación se basa, fundamentalmente, en determinar las circunstancias objetivas, que permiten establecer coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación, como puedan ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos.

TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Asimismo, el acuerdo incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Por último, también se ha logrado un punto de acuerdo sobre el desarrollo de lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), en relación con la implicación de las Mutuas en la Incapacidad Temporal (IT), a la hora de colaborar con los Servicios Público de Salud, en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico, lo que siempre estará sujeto a la voluntariedad y consentimiento de los ciudadanos.

Además, los agentes sociales y el Gobierno han avanzado en abrir una línea de trabajo que permita hacer un seguimiento de indicadores de IT, de acuerdo con lo establecido en el AENC, con la constitución de una comisión de control para el seguimiento y control de estos convenios y el análisis de la evolución de la Incapacidad Temporal.

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