Economía.- Los Veintisiete piden prohibir en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso
BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)
El Consejo ha adoptado este viernes su posición negociadora sobre el reglamento que prohíbe en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajos forzados, en la que respalda el objetivo general de combatir esta práctica e introduce varias mejoras en el texto propuesto.
El mandato del Consejo aclara el ámbito de aplicación del reglamento al incluir productos ofrecidos para la venta a distancia, prevé la creación de un portal único sobre trabajo esta práctica, adaptando al mismo tiempo las medidas propuestas a tanto las normas internacionales como la legislación de la UE.
"Es espantoso que en el siglo XXI la esclavitud y el trabajo forzoso todavía existan en el mundo. Este atroz crimen debe ser erradicado y el primer paso para lograrlo consiste en romper el modelo de negocio de las empresas que explotan a los trabajadores", ha afirmado el viceprimer ministro y ministro de Economía y Empleo de Bélgica, país que ostenta la presidencia rotatoria del Consejo, Pierre-Yves Dermagne.
El ministro ha explicado que a través de este reglamento, los Veintisiete buscan asegurarse de que sus productos no tengan cabida en el Mercado Único de la UE, ya sean fabricados en Europa o en el extranjero.
La propuesta de la Comisión Europea prohíbe que productos elaborados con trabajo forzoso --según la definición de la Organización Internacional del Trabajo-- se comercialicen o se pongan a disposición en el mercado de la UE o se exporten desde su territorio a terceros países.
Las autoridades competentes deberían evaluar los riesgos del trabajo forzoso basándose en una variedad de diferentes fuentes de información, como presentaciones de la sociedad civil, una base de datos sobre áreas o productos de riesgo de trabajo forzoso, así como información sobre si las empresas en cuestión cumplen con sus obligaciones de diligencia debida. en relación con el trabajo forzoso.
En caso de indicios razonables de que un producto ha sido elaborado con trabajo forzoso, las autoridades deberían iniciar una investigación, lo que puede incluir solicitudes de información a empresas o la realización de controles e inspecciones ya sea en la UE o en terceros países.
Si las autoridades competentes descubren que se utilizó trabajo forzoso, ordenarán la retirada del producto en cuestión y prohibirán tanto su comercialización como su exportación y las empresas deberán deshacerse de las mercancías en cuestión y las autoridades aduaneras supervisarán el cumplimiento de la prohibición de exportar o importar productos prohibidos en las fronteras de la UE.
Las pequeñas y medianas empresas no estarán exentas de la regulación, pero antes de iniciar investigaciones formales se deben tener en cuenta el tamaño y los recursos económicos de las empresas, así como la escala del trabajo forzoso. No obstante, la propuesta también prevé herramientas de apoyo específicas para ayudar a las PYME en la aplicación del reglamento.
Asimismo, plantea la creación de una Red Sindical contra los Productos del Trabajo Forzoso, que coordinará las medidas adoptadas por las autoridades competentes y la Comisión.
El mandato de negociación del Consejo también prevé la creación de un portal único sobre trabajo forzoso, que proporcionaría información y herramientas relevantes y de fácil acceso, incluido un punto único de presentación de información, una base de datos y directrices, y un fácil acceso a la información sobre las decisiones tomadas.
El mandato formaliza la posición negociadora del Consejo para iniciar las negociaciones con el Parlamento Europeo, que adoptó su posición el 8 de noviembre de 2023.