Economía.- La Moraleja (Alcobendas) y Vallvidrera-Tibidabo i Les Planes (Barcelona) encabezan la lista de barrios ricos
Torreblanca (Sevilla) es la zona con menor renta bruta media, con 10.514 euros, según la estadística del IRPF
MADRID, 9 (EUROPA PRESS)
Los distritos y barrios de La Moraleja (Alcobendas, Madrid), Vallvidrera-Tibidabo i Les Planes (Barcelona), Aravaca (Madrid) y Somosaguas-Humera (Pozuelo de Alarcón) son las zonas que registraron en 2022 las mayores rentas brutas medias declaradas de toda España.
Así se desprende de la estadística de los declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y los mayores municipios por código postal referida al año 2022 elaborada y publicada este miércoles por la Agencia Tributaria.
En concreto, La Moraleja, distrito del municipio madrileño de Alcobendas, es el barrio con mayor renta bruta de toda España, con una renta media de 197.220 euros, un 3,3% más respecto al año anterior (2021).
Le sigue Vallvidrera-Tibidabo i Les Planes (Barcelona), que escala de la sexta posición de 2021 a la segunda en 2022, pasando de 96.094 euros a 108.472 euros, respectivamente, un 12,9% más entre un año y otro.
Tras estas zonas destacan también, con rentas brutas medias superiores a los 100.000 euros, Aravaca (Madrid), con 102.537 euros; Somosaguas-Humera (Pozuelo de Alarcón), con 101.205 euros y Salamanca-Goya (Madrid), con 100.016 euros.
TORREBLANCA (SEVILLA), EL DE MENOR RENTA BRUTA MEDIA
En el extremo contrario, los distritos con menos renta bruta media de España en 2022 son Torreblanca (Sevilla), con 10.514 euros, inferior a los 10.780 euros registrados en 2021. Le siguen Nou Alacant (Alicante), con 16.059 euros, y Carrús-Plaza Barcelona (Elche), con 16.728 euros.
La selección de los municipios por parte de la Agencia Tributaria para esta estadística se ha hecho según tres criterios de los que ha de cumplirse al menos uno de ellos: tamaño de la población (más de 200.000 habitantes según el censo de población), tamaño fiscal (más de 100.000 declaraciones de IRPF en el ejercicio fiscal) y renta bruta total (tener una renta bruta agregada superior a los 2.200 millones de euros). En la mayoría de los casos los tres criterios se cumplen simultáneamente, pero hay unos pocos casos en los que es válido solo alguno de ellos.