Economía.- El IEE aboga por permitir contratos temporales sin causa, limitándolos a un porcentaje en cada empresa
Pide intensificar la distribución irregular de la jornada ordinaria y bolsas flexibles de horas de trabajo suplementarias
MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
El Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha presentado este lunes un informe en el que plantea que, una vez analizados los resultados de la reforma laboral de 2021 con suficiente perspectiva temporal, se transite hacia un sistema que permita la contratación temporal sin causa, aunque limitándola a un porcentaje de la plantilla con contrato temporal en cada empresa o centro de trabajo, y/o topando también la duración máxima de los contratos, dejando en manos de la negociación colectiva la concreción de estos aspectos.
El informe, que lleva por título 'Las necesidades organizativas y productivas de las empresas y las respuestas del ordenamiento jurídico', ha sido presentado por el presidente del IEE, Íñigo Fernández de Mesa, junto a los profesores Federico Durán, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y director del informe; y Yolanda Valdeolivas, catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid, coordinadora del mismo.
En el estudio se hacen numerosas propuestas en materia laboral, empezando por una reforma "sustancial" del modelo de negociación colectiva para incrementar el papel regulador del convenio, "con el consiguiente retroceso de la normativa legal y reglamentaria".
Así, el profesor y director del trabajo, Federico Durán, ha señalado que el informe plantea la necesidad de repensar "en su totalidad" la regulación de las relaciones laborales en España, que ha conocido sucesivas reformas, pero no "una auténtica reforma", por lo que considera que "sigue anclada en un elevado intervencionismo legal y administrativo y en una limitación excesiva de la autonomía colectiva e individual".
"La clave de la reforma ha de ser la negociación colectiva, que debe constituirse en el elemento central de las relaciones laborales, con el consiguiente reflujo de la intervención legal y administrativa. De este modo, apuesta por "una negociación colectiva mucho más libre y mucho más atenta a las exigencias de la productividad y de la eficiencia empresarial, liberando a las empresas de muchas de las cargas que se les están imponiendo, cuyos costes, por responder a objetivos sociales, deberían estar socializados".
Según el informe, la rebaja de exigencias legales que permitirá el desarrollo de esos nuevos espacios de negociación "habrá de ser resultado, en ocasiones, de la ausencia de regulación y, en otras, del carácter meramente dispositivo de sus disposiciones, "que es el que, en general, debería prevalecer".
Este cambio del modelo de negociación colectiva, señala el informe, habrá de pasar "por la revisión a fondo del título III del Estatuto de los Trabajadores" para convertir a la negociación colectiva "en la pieza central de unas relaciones laborales equilibradas y eficientes".
DEFIENDE LA CREACIÓN DEL CONTRATO "POR ENCARGO"
Además de permitir contratos temporales sin causa en un porcentaje de la plantilla contratada temporalmente, el IEE reclama permitir a la negociación colectiva sectorial (y excepcionalmente, de empresa) incorporar y regular nuevas figuras, como la del contrato 'fijo de producto' o 'de encargo', con un régimen jurídico similar al establecido en el contrato fijo adscrito a obra para el sector de la construcción.
El IEE pide también introducir en la regulación la figura del contrato temporal por lanzamiento de nueva actividad o de nuevas líneas de negocio, en especial en los supuestos de empresas emergentes o de emprendedores; suprimir la regulación de la prohibición de encadenamiento de puestos de trabajo distintos y regular el encadenamiento de contratos, "evitando el automatismo de sus consecuencias y permitiendo la prueba en contrario de la presunción de duración indefinida de la relación".
Pide además suprimir "rigideces legales" en el régimen jurídico de los contratos fijos discontinuos y potenciar el papel de la negociación colectiva en su regulación, y revisar la regulación del periodo de prueba, tanto en lo relativo a su duración como a su causa.
ELEVAR AL 15% EL PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
En pleno debate sobre la rebaja de la jornada laboral, el IEE pide incorporar la definición europea en la identificación de tiempo de trabajo efectivo, regulando los tiempos de presencia y de disponibilidad y confiando a la negociación colectiva la regulación de su régimen retributivo. También reclama atribuir a la negociación colectiva la previsión de nuevas jornadas singulares, incluido el trabajo a demanda.
Al mismo tiempo, aboga por prever la capacidad convencional de regular horas de trabajo suplementarias (no extraordinarias) a la jornada a tiempo completo pactada para atender necesidades empresariales, con respeto de la jornada máxima legal y los descansos mínimos.
También reclama potenciar la capacidad para establecer horas extraordinarias obligatorias compensadas con descanso y bolsas de horas, en las que se incluyan las no trabajadas por cualquier circunstancia (paradas de producción, inclemencias climatológicas, etc.) y cuya prestación pueda ser exigida en otro momento.
Pide además reducir la exigencia de preaviso de 5 días al trabajador en los casos de distribución irregular de la jornada, convirtiéndola en norma subsidiaria en defecto de convenio o acuerdo colectivo.
Asimismo, reclama que se analice, en defecto de convenio, el posible incremento del porcentaje de distribución irregular de la jornada por decisión unilateral del empresario del 10% al 15% de la jornada anual, ampliable hasta el 25% en pymes, empresas emergentes y emprendedores.
NO TOCAR LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO
En materia de despido, apuesta por mantener el actual sistema de indemnizaciones tasadas, y por regular la modificación temporal de las condiciones contractuales sin las exigencias procedimentales actuales y, salvo excepciones, sin posible extinción unilateral del contrato por el trabajador.
También defiende el posible recurso a la movilidad (geográfica o funcional) o la modificación de condiciones de trabajo como alternativa a los despidos colectivos, así como reconocer la capacidad del empleador para, en ausencia de acuerdo colectivo, seleccionar los trabajadores despedidos, "limitando el alcance del control judicial a la sola existencia de discriminación".
Respecto a la intervención de la autoridad laboral en los despidos colectivos, el IEE propone potenciar su neutralidad y la consideración de las consultas como una actuación colectiva "sin interferencias administrativas y con control jurisdiccional solo a posteriori", extendiendo idéntico planteamiento a los ERTE.
En este sentido, aboga por limitar la actuación de la Inspección al cumplimiento de los requisitos formales y procedimentales del despido colectivo, sin valoración de la causa.
Además, plantea revisar el régimen de efectos de la declaración de nulidad en los despidos colectivos, excluyéndola para incumplimientos formales o procedimentales, y permitir, en despidos declarados nulos, la opción del trabajador entre la indemnización máxima o la readmisión, con devengo de salarios de tramitación en todo caso.
En el caso de despidos por causas técnicas, plantea establecer, como causa, el fenómeno de la digitalización y robotización, incorporando su mención específica en la concurrencia de causas técnicas y, especialmente, tecnológicas.
En lo que concierne a la regulación específica de las causas extintivas vinculadas a contratas, el IEE pide que la superación del plazo legal máximo de inactividad del fijo discontinuo sin posibilidad de recolocación en vacante adecuada sea causa extintiva objetiva del contrato, así como que se incorpore, como causa de despido, la finalización o reducción del volumen de mano de obra de la contrata con imposibilidad de recolocación.