También regula la recuperación de ayudas ilegales

Economía.- El Gobierno endurece las sanciones por contrabando de tabaco en la reforma de la Ley General Tributaria

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Europa Press | 23 abr, 2015

Prevé la posibilidad de cerrar un establecimiento si se rompen los precintos o se obstruye la inspección de los funcionarios

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

El Gobierno endurece el régimen sancionador de las infracciones de contrabando del tabaco aprovechando el proyecto de ley de reforma de la Ley General Tributaria que el Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, donde también se regula el procedimiento de recuperación de ayudas de Estado declaradas ilegales por la UE y la publicación del listado de morosos y defraudadores de la Hacienda pública.

Según el proyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, "el incremento de precios" del tabaco, la "situación socioeconómica" en determinadas partes del país y las "limitaciones jurídicas en la regulación de las franquicias aduaneras y fiscales en relación con los regímenes de viajeros y pequeños envíos" están provocando un "crecimiento sustancial" del contrabando de tabaco, sobre todo en las zonas de frontera con territorios que no están incluidos en el área aduanera de la UE.

Este crecimiento de las "irregularidades" ha llevado al Gobierno a revisar las sanciones administrativas aplicables al contrabando de tabaco, en aras a que resulten realmente disuasorias. Por eso, el proyecto de ley modifica la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, de 1995, incrementando las cuantías y previendo nuevos tipos de castigos.

MULTAS MÁS CARAS

En concreto, las infracciones seguirán siendo leves si se hace contrabando de hasta 1.000 euros en tabaco, pero serán graves si el valor va de los 1.000 a los 6.000 euros (en lugar de los 7.200 euros actuales) y muy graves si se supera esa cantidad.

En la misma línea, se aplicarán criterios más estrictos para otro tipo de contrabandos, como el de patrimonio histórico, géneros prohibidos, flora o fauna silvestre, productos para aplicar la pena de muerte o cierto material de defensa, entre otros.

En estos casos, las infracciones serán leves si el valor del bien es inferior a 1.000 euros (en lugar de 6.000 euros), graves si va de 1.000 a 12.000 euros (en lugar de entre 6.000 y 18.000 euros) y muy graves si supera los 12.000 euros (en lugar de los 18.000 euros).

En ambos casos, las multas serán proporcionales al valor de los bienes de los que se ha hecho contrabando, lo que en el caso del tabaco supone pagar un mínimo de 2.000 euros, con porcentajes de entre el 200% y el 300% en el caso de infracciones leves, de entre el 300% y el 450% en las graves y de entre el 450% y el 600% en las muy graves.

Hasta ahora no existían sanciones específicas para el contrabando de tabaco, sino que se aplicaban los porcentajes generales de entre el 200% y el 225% para las infracciones leves, de entre el 225% y el 275% para las graves y de entre el 275% y el 350% para las muy graves, con un mínimo de 1.000 euros, que se mantienen para el patrimonio histórico, géneros prohibidos, flora o fauna silvestre, productos para aplicar la pena de muerte o cierto material de defensa y otros artículos.

CIERRE DE LA ACTIVIDAD

Junto con este encarecimiento de las sanciones, el Gobierno también pretende combatir el aumento que ha detectado de infractores que intentan evitar la aplicación de la sanción de cierre del establecimiento, de modo que a partir de la entrada en vigor de la ley se considerará infracción administrativa muy grave romper el precinto de la máquina expendedora de tabaco o del establecimiento.

En estos casos, se prevén nuevas sanciones del doble del importe de la multa original e incluso sanciones adicionales de cierre del establecimiento durante un periodo adicional igual al acordado en un primer momento --entre siete días y seis meses si la infracción es leve, entre seis y doce meses si es grave, y entre uno y dos años si es muy grave--.

Si se quebranta la suspensión del ejercicio de actividad, el recargo puede llegar hasta el doble del tiempo previsto inicialmente, y si hay reiteración de infracciones muy graves (dos o más en los cinco años anteriores) el cierre puede llegar a ser definitivo. No obstante, si el establecimiento está dedicado a más de una actividad, sólo se precintará el espacio ligado al comercio, almacenamiento o producción de los bienes objeto del contrabando.

Igualmente, comenzará a considerarse infracción administrativa grave la resistencia, negativa u obstrucción a los funcionarios para entrar en un local a inspeccionar o investigar. En estos casos, la multa será de 3.000 euros, o incluso de 5.000 si hay coacciones que no llegan a constituir delito.

Para el contrabando de productos distintos del tabaco y de los otros mencionados anteriormente, se mantienen los límites que delimitan el tipo de infracción y las sanciones pecuniarias ya previstas.

AYUDAS DE ESTADO

Por otra parte, la reforma de la Ley General Tributaria recoge un nuevo procedimiento para recuperar las ayudas que la Comisión Europea (CE) considere de Estado y, por tanto ilegales, dado que la normativa comunitaria "sólo regula aspectos concretos" como el plazo de prescripción o el cálculo de los intereses de demora, según explica el Gobierno en la memoria que acompaña al proyecto de ley, y que recoge Europa Press.

Así, la normativa contará con un nuevo título que prevé que sea la Administración Tributaria la que actúe de "brazo ejecutor" de la CE en los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado, que no tendrán caducidad, podrán modificar actos administrativos firmes, incluidas sentencias judiciales; y no estará autorizada a fraccionar ni aplazar las deudas.

Dado que estas ayudas de Estado tienen la consideración de deudas tributarias, estarán sujetas a toda la normativa reguladora de los impuestos, aunque con reglas especiales de prescripción del derecho a liquidar y cobrar la ayuda (diez años), que incluye causas específicas para interrumpir o suspender el plazo de prescripción y la cuantía de los intereses de demora.

OTRAS MATERIAS

Asimismo, el proyecto de ley amplía los efectos de la revocación del NIF, para que no sólo suponga el cierre registral y la imposibilidad de realizar movimientos en las cuentas o depósitos bancarios, sino también la "pérdida temporal de efectos identificativos en el ámbito fiscal" y la imposibilidad de realizar cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios.

En relación con el IVA, la reforma "mejora la regulación del método de estimación directa, que se ha mostrado insuficiente en algunos aspectos", y permite deducir las cuotas "aunque no se disponga de las facturas o documentos" que se exigen con carácter general, siempre y cuando la Administración "obtenga datos o indicios que demuestren" que el contribuyente ha pagado efectivamente ese tributo.

En la memoria, el Gobierno reconoce que estos cambios "podrían acarrear cierto impacto económico y presupuestario" así como un aumento de las cargas tanto para la Administración como para los contribuyentes, aunque afirma que "no es factible" estimar este impacto por la "carencia de información sobre la que sustentar el cálculo" y la imposibilidad de determinar a priori el alcance de un gran número de medidas de gran complejidad.

No obstante, destaca los efectos positivos que espera obtener de una medida disuasoria como la publicación del listado de morosos y defraudadores en firme de la Hacienda pública, y considera que otras medidas como el aumento de las sanciones o el incremento de los plazos de prescripción podrían tener en los ingresos del Estado.

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