Economía.- Economistas ven "baja" la deuda exonerada en Hacienda y Seguridad Social por la Ley de Segunda Oportunidad

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Europa Press | 03 jul, 2024

Piden actuar sobre ello y sobre otros aspectos de la reforma de la Ley Concursal para que el mecanismo gane eficiencia

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Consejo General de Economistas de España (CGE) asegura que el importe que queda exonerado en la Ley de Segunda Oportunidad por las cantidades adeudadas a Hacienda y Seguridad Social sigue siendo "bajo" y pide actuar sobre ello para corregir el mecanismo.

Durante la presentación de la 'Guía de la segunda oportunidad', los economistas han pedido solucionar algunas partes de este mecanismo de manera que sea satisfactorio para tanto para deudores como para acreedores, y gane eficiencia, aunque han reconocido que la reforma de 2022 de la Ley Concursal ha conseguido "avances" en materia de segundas oportunidades.

No obstante, han avisado de que la reforma ha invertido la carga de la prueba y ya no es el deudor quien tiene que probar su derecho a la exoneración, sino que son los acreedores los que tienen que demostrar las circunstancias impeditivas.

Según han explicado, si bien es cierto que si el acreedor prueba que el deudor mintió en la aportación de información de solvencia, el juez podrá denegar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) al considerar que el deudor actúa de mala fe, se carece en España de un sistema que albergue información positiva que le permita al acreedor cotejar esta información.

Algo que, según estiman los economistas, habría que mejorar, ya que no parece razonable que, a modo de ejemplo, un inquilino que mintió aportando datos falsos pueda exonerarse de las rentas impagadas cuando los arrendadores carecen de medios para contrastar esa situación financiera.

Para los economistas forenses del CGE, esta cierta inseguridad para certificar la buena fe del deudor y que la reforma haya otorgado mayor protagonismo a los acreedores frente al juez, hace necesario un mayor protagonismo del administrador concursal que "vele" por el principio de viabilidad del endeudado, ya que el fracaso de estos procesos "tiene efectos colaterales" creando una cadena de impagos nociva para la economía en su conjunto.

Para el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, sería necesaria la intervención de un administrador concursal que actuara como garante del procedimiento y lo hiciera más eficiente estableciendo una estrategia desde su inicio para determinar si el deudor puede o no acogerse a la exoneración, evitando un uso irresponsable de este mecanismo y aumentando la seguridad jurídica.

Así, el presidente de los economistas ha recordado que, tras la reforma de 2022, uno puede acogerse a la segunda oportunidad teniendo una deuda de más de cinco millones de euros.

"Ante cuantías de este calibre, parece razonable contar con el asesoramiento de profesionales económicos; sin embargo, lo que no parece lógico es todo el esfuerzo recaiga en los acreedores privados, ya que solo pueden exonerarse hasta 20.000 euros del crédito público, una cifra a todas luces insuficiente que debería ser revisada", ha añadido.

CONCURSOS EXPRÉS

Por otro lado, también se ha indicado que la modificación de la Ley de Segunda Oportunidad ha incluido el concurso de persona física sin masa --o concurso exprés--, mediante el cual el deudor puede alcanzar la liberación de todas sus deudas sin necesidad de abrir la fase de liquidación ni la de calificación, con el consiguiente sacrificio que ello supone para los acreedores, quienes no podrán solicitar el nombramiento de administrador concursal mientras no representen al menos el 5% del pasivo.

Por lo tanto, según han expuesto los expertos, se producen así, en muchos casos, procesos que, al carecer de un conveniente asesoramiento profesional, dejan de tener un adecuado control del deudor poniendo en peligro el sistema.

En referencia a este tipo de concursos, la catedrática de Derecho Civil, Matilde Cuena, ha expresado su desacuerdo con su regulación, que ha tachado de "lamentable", al entender que debería haberse otorgado mayor protagonismo y control al juez, y facilitar a los acreedores un adecuado asesoramiento para que reaccionen en tiempo y forma.

En cualquier caso, para Cuena "es dudoso que sea conforme con la directiva de reestructuración preventiva el que sea posible la obtención de una exoneración sin liquidación y sin plan de pagos".

LOS CONCURSOS DE ACREEDORES SE MULTIPLICARON POR 11

Según se refleja en la Guía, los concursos de acreedores de personas físicas y autónomos se han multiplicado por once desde el primer trimestre de 2019 al primero de 2024, pasando de 588 a 6.673, lo que supone un crecimiento de un 1.035%.

En 2023 se presentaron 42.442 solicitudes de declaración de concurso, de los cuales 33.268 correspondieron a personas naturales sin actividad empresarial, esto es, un 76% del total; 3.728 fueron instados por personas naturales empresarios, mientras que el resto, 5.447, correspondieron a personas jurídicas.

Además, los concursos exprés han pasado de suponer el 30% del total de concursos en el primer trimestre de 2021 al 81% en el primer trimestre de 2024.

Asimismo, en tasa interanual, entre enero y marzo de 2024 se han casi duplicado (94,16% más) con respecto al mismo periodo del año anterior, siendo en la actualidad los grandes protagonistas de los juzgados mercantiles con más de 6.600 concursos de estas características en los tres primeros meses de este año.

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