Economía.- (AMP) El Gobierno reforma las sanciones a perceptores del paro y refuerza el control si lo capitalizan
No se considerará traslado de residencia la salida al extranjero de los beneficiarios por un plazo de 30 días, frente a los 15 actuales
MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
El Gobierno ha incluido en el decreto que reforma el subsidio por desempleo modificaciones en el régimen de sanciones a los perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo y ha reforzado el control en los supuestos de capitalización de la prestación por desempleo, además de introducir facilidades para que los beneficiarios devuelvan aquellas cantidades que han percibido de manera indebida.
Todos estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley que regula el nivel asistencial del desempleo aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En lo que respecta al régimen sancionador, el Ejecutivo explica que, como complemento fundamental a la reforma del subsidio, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
En este sentido, la no comunicación por parte del desempleado de que ya no se reúnen los requisitos para cobrar la prestación o el subsidio o de cualquier circunstancia que conlleve su percepción indebida, ya no será sancionada con la extinción de la prestación, sino que será sancionada con tres meses de suspensión para la primera infracción, seis meses para la segunda y la extinción para la tercera.
Asimismo, el Gobierno ha eliminado la consideración como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones.
Además, la norma sustituye la infracción leve de falta de acreditación de la búsqueda activa de empleo por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad, de competencia de los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, excepto en las ciudades de Ceuta y de Melilla, donde la competencia reside en el Servicio Público de Empleo Estatal, o en el Instituto Social de la Marina para las personas trabajadoras del mar en las comunidades autónomas en las que dichas funciones no se hayan traspasado, así como en Ceuta y Melilla.
El texto aprobado por el Gobierno introduce una nueva causa de suspensión de la prestación y del subsidio por desempleo: la interrupción del acuerdo de actividad. Con ello, argumenta el Ejecutivo, se pretende reafirmar la vinculación de las prestaciones por desempleo con el seguimiento de medidas de inserción laboral.
SE REFUERZA EL CONTROL EN LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO
El Real Decreto-ley del subsidio aprobado ayer por el Gobierno contempla también medidas para reforzar el control en el supuesto de que la prestación se perciba en un único pago con el objetivo de facilitar al desempleo iniciativas de emprendimiento o empleo autónomo, como la puesta en marcha de un negocio. Esto es lo que se conoce como capitalización del desempleo.
En concreto, la norma establece que deberá acreditarse que las cantidades percibidas "han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales" mediante la presentación de documentación que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital "que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores".
El Gobierno ha aprovechado además el decreto que regula el subsidio para facilitar a los perceptores de prestaciones por desempleo la devolución de las cantidades adeudadas como consecuencia de la percepción indebida de prestaciones por desempleo, ya sea a través de un fraccionamiento de su pago, o con la compensación parcial de dichas cantidades con los nuevos derechos reconocidos.
Asimismo, el Gobierno ha ampliado de 15 a 30 días el plazo en el que no se considerará estancia ni traslado de residencia la salida ocasional al extranjero de los perceptores del paro a fin de que no se les suspenda el pago de la prestación en esos casos.
CAMBIOS EN LA CONSIDERACIÓN DE LAS RENTAS PARA LOS SUBSIDIOS
Al mismo tiempo, la norma modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluirá al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
Así, existirán responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman no supere el 75% del SMI.
Asimismo, el derecho al subsidio por desempleo se reconocerá por periodos trimestrales, exigiendo que los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares se cumplan en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud inicial del subsidio y de cada una de sus prórrogas, sin que proceda la revisión del derecho para verificar si se mantiene durante los tres meses reconocidos.
El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, que se acreditará mediante "declaración responsable" de las rentas percibidas en el mes anterior.
"La veracidad de estos datos se constatará a posteriori mediante las correspondientes declaraciones tributarias", precisa el Gobierno, que añade que "si en la solicitud inicial o de alguna de las prórrogas del subsidio se hiciera ocultación de alguna renta y ésta afectara al derecho al subsidio, una vez detectada, se declararán indebidamente percibidos los tres meses reconocidos tras dicha solicitud".