¿Cómo reclamo una indemnización tras una inundación?

Dependiendo de la causa de las afectaciones, su seguro o el Consorcio de Compensación de Seguros se harán cargo de la compensación

Por

Bolsamania | 25 dic, 2016

Actualizado : 08:55

El temporal que ha azotado la costa del Mediterráneo ha dejado importantes inundaciones en Murcia, la Comunidad Valenciana, Baleares y la provincia de Almería. Estas zonas se suman a Málaga, Cádiz y Huelva, que sufrieron intensas lluvias a principios de diciembre. Ahora llega el momento de valorar los daños. Y de reclamar las indemnizaciones.

Los afectados por las inundaciones pueden reclamar indemnizaciones por los daños ocasionados al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), dependientes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Además, algunas aseguradoras también han intensificado su servicio de atención al cliente, como Allianz, para ayudar a sus asegurados.

EFECTOS DEL ÚLTIMO TEMPORAL

Según el CCS, la región de Murcia es la más afectada. Se han registrado unos 4.000 siniestros que el Ministerio cuantifica en unos 11 millones de euros. En la Comunidad Valenciana, el coste es de 5 millones de euros y entre las provincias de Valencia y Alicante se han producido 2.000 siniestros. Almería ha registrado unos 500 siniestros, con un coste aproximado de 2 millones de euros, y por último en Baleares se han estimado unos 300 siniestros por un importe de 1,5 millones de euros.

El CCS recuerda que únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada

A fecha del 20 de diciembre, el Consorcio había recibido casi 900 solicitudes de indemnización. Éstas se pueden solicitar a través de la atención telefónica, pero también a través de la página web del CCS. Una vez solicitadas las indemnizaciones, un equipo de 110 peritos de seguros llevará a cabo la valoración de los daños.

¿CÓMO RECLAMO UNA INDEMNIZACIÓN?

Para reclamar al CCS una indemnización por un riesgo extraordinario, el Consorcio debe haber reconocido que en esa zona se ha producido, en efecto, un riesgo extraordinario. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que si se da este requisito, el CCS se hará cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas que estén asegurados contra daños propios.

El CCS recuerda que únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.

Si se cumplen estas características, lo primero que se debe hacer es contactar con el CCS ya sea vía telefónica o a través de la página web. Para poder iniciar la reclamación será necesario disponer de varios datos: entidad aseguradora y número de la póliza; nombre, apellidos o razón social de quién solicite la reclamación, NIF o CIF; dirección y teléfonos de contactos.

También será necesario en el momento de la solicitud disponer de los datos bancarios para el pago de la indemnización. Además, si los daños se han producido en vehículos a motor, será necesario proporcionar la marca, el modelo y la matrícula del vehículo dañado.

Con estos datos, el usuario deberá seguir los distintos pasos que establece el CCS hasta llegar al último punto. Antes de terminar la solicitud, se facilitará por parte del CCS un número de registro que el usuario deberá utilizar como identificativo para cualquier información o consulta en relación a la misma. De esta forma, no es necesario rellenar el formulario de solicitud una y otra vez si se trata del mismo caso.

Desde el Consorcio de Compensación de Seguros recomiendan a los afectados que guarden los restos de los bienes dañados o que se saquen fotografías antes de su retirada

Una vez hecha la solicitud, un perito tasador asignado por el CCS se pondrá en contacto con el usuario para acordar una visita y examinar los daños. Según informa la OCU, “la valoración del siniestro se hará según lo estipulado en su póliza de seguro. Se aplicarán las franquicias contratadas, excepto para automóviles”. Esto significa que “si una inundación causa daños en una vivienda que tiene un seguro con una franquicia de 75 euros, la indemnización llevará descontada esta franquicia”.

RECOMENDACIONES EN LA RECLAMACIÓN

Desde el Consorcio de Compensación de Seguros recomiendan a los afectados que guarden los restos de los bienes dañados o que se saquen fotografías antes de su retirada. También recomiendan que se conserven las facturas y que se tengan a mano la póliza y el recibo de su pago en el momento que el perito tasador evalúe los daños.

Por su parte, la OCU recomienda ponerse en contacto con el CCS cuanto antes. “No espere a comunicarlo, aunque tenga pensado acudir a las oficinas de afectados de algunos municipios”, ya que según la Organización, podrían permanecer cerradas hasta días después de los incidentes.

¿QUIÉN PAGA QUÉ?

Existen algunos sucesos extraordinarios que no están cubiertos por el CCS, como por ejemplo un acto terrorista que provoque el fallecimiento de una persona sin seguro. Otros, sin embargo, pese a ser sucesos extraordinarios, deberán ser cubiertos por un seguro privado. Para salir de dudas, la OCU ha elaborado un cuadro en el que identificar a quién se debe reclamar una indemnización.

Fuente: OCU

Últimas noticias