La CNMV agiliza los trámites para registrar las emisiones de renta fija en los mercados
Se traducirá en costes más reducidos y menores cargas administrativas para las sociedades emisoras
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha comunicado este miércoles que el próximo 18 de septiembre entra en vigor el art. 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI), por el que se traspasarán a los organismos rectores de los mercados donde se solicite la admisión de valores no participativos (entendiendo como tales renta fija, warrants y pagarés), las competencias que actualmente ejerce la CNMV para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión a cotización.
Esta medida, que propuso originalmente la CNMV, se traducirá en costes más reducidos y menores cargas administrativas para las sociedades emisoras al eliminar la duplicidad que en la actualidad se genera en el proceso de admisión con la intervención tanto de la CNMV como de los mercados.
En este sentido, entre las principales implicaciones que el mencionado traspaso de competencias tendrá, cabe destacar que la CNMV seguirá aprobando los folletos de admisión cuando estos sean exigibles de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 de 14 de junio de 2017.
Además, los organismos rectores de los mercados en los que se solicite la admisión (y no la CNMV) verificarán el cumplimiento de los requisitos de admisión.
La CNMV registrará y publicará las condiciones finales de oferta pública y/o admisión en cumplimiento del artículo 8.5 del Reglamento (UE) 2017/1129 sin proceder a su verificación.
"La remisión de las condiciones finales a la CNMV para su registro y publicación deberá realizarse con carácter previo a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisión a negociación por los organismos rectores de los mercados", ha explicado la CNMV.
Asimismo, no se requerirá la presentación de documentación alguna en la CNMV en relación con los programas de pagarés con vencimientos inferiores a 365 días.
"Adicionalmente a la simplificación y eliminación de los trámites recogidos en la tabla anterior, se quiere resaltar también la significativa reducción de las tasas a cobrar por la CNMV en relación con los procesos de admisión que ha sido ya implantada de forma simultánea a la entrada en vigor de la LMVSI en aplicación de lo previsto en la Disposición final octava de dicha Ley que ha modificado la Ley 16/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las tasas de la CNMV", ha detallado el regulador.
Todas estas medidas permitirán un mayor alineamiento con las prácticas supervisoras seguidas en países de nuestro entorno, así como un nuevo impulso de los mercados de valores españoles con el objeto de fomentar su uso por parte de los emisores, reduciendo de esta forma la dependencia que las compañías tienen de la financiación bancaria y reforzando sus estructuras de capital.
En relación con la nueva manera en que la CNMV registrará y publicará las condiciones finales de oferta pública y/o admisión se ha implementado un procedimiento automático de presentación y depósito a través del trámite CFP de la Sede Electrónica mediante el cual se realizará el envío de un fichero XML que debe ser elaborado por los emisores y contendrá la información relativa a las condiciones finales (PDF+metadatos).