La Campaña de la Renta 2020 comenzará el 7 de abril y finalizará el 30 de junio

Para este año no habrá novedades normativas respecto a la Declaración correspondiente a 2019

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Europa Press | 18 mar, 2021

Actualizado : 13:17

La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 empezará el miércoles 7 de abril para la presentación de declaraciones por Internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, que podrá prolongarse hasta el miércoles 30 de junio, según la orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Concretamente, el 7 de abril arranca la campaña para la presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020 por Internet, mientras que los contribuyentes que realicen por teléfono la declaración de Renta podrán hacerlo desde el 6 de mayo.

Además, los contribuyentes que elijan la opción presencial en las oficinas de la AEAT podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, unos 15 días más tarde de la fecha en que normalmente solía iniciarse.

En la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Desde el pasado 1 de julio, las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial.

SIN NOVEDADES NORMATIVAS

El Ministerio de Hacienda ha recordado que en el ámbito del IRPF no hay muchas novedades normativas en 2020, a pesar de la pandemia, dado que las principales medidas adoptadas se han dirigido al plano sanitario, económico y social.

De esta forma, se mantiene la identificación del domicilio fiscal del contribuyente introducida en 2019, que permite, de forma sencilla e intuitiva, identificar o ratificar el último domicilio fiscal disponible en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, modificarlo.

En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el modelo del impuesto correspondiente al ejercicio 2019, se mejora "notablemente" la información que se pone a disposición del contribuyente, lo que facilitará la cumplimentación de este apartado de la declaración, según Hacienda.

Esta mejora es especialmente notable en el caso del cálculo de la amortización, principal gasto deducible cuando el bien inmueble haya estado arrendado durante el ejercicio.

Exactamente, se mostrará al contribuyente la información cumplimentada en la declaración del ejercicio anterior y le permitirá trasladarla a la declaración del ejercicio 2020, en su caso modificarla, y calculará sin más operaciones, el importe de la amortización deducible.

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