Los bancos no concederán la hipoteca si un miembro de la pareja es insolvente

La nueva Ley de Crédito Inmobiliario entra en vigor a mediados de junio

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Bolsamania | 07 may, 2019

Actualizado : 18:20

Queda poco más de un mes para que entre en vigor la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, y poco a poco se van resolviendo algunas dudas que aún quedan en el tintero sobre cómo afectará la normativa tanto a los bancos como a los clientes. Una de ellas ya ha quedado aclarada: las entidades no podrán conceder una hipoteca si uno de los prestatarios que la solicitan no cumple con los criterios de solvencia exigidos.

Muchas de las parejas que quieran acudir al banco a pedir una hipoteca deben tener en cuenta que la nueva ley cambiará las reglas del juego. Desde el 16 de junio, fecha prevista para la entrada en vigor de la nueva normativa (tres meses después de su publicación en el BOE), será obligatorio que las entidades financieras hagan una evaluación de solvencia de los clientes para determinar si podrán o no pagar el préstamo durante todo el periodo en que esté vigente.

A partir de ese momento, entidad y cliente tendrán conversaciones que no se tenían hasta ahora, y los bancos pedirán documentación que antes no se reclamaba. Según explican fuentes del mercado, será necesario que todos los prestatarios superen la evaluación para que se conceda la hipoteca. Es decir, que si una pareja solicita el préstamo pero uno de los miembros no cumple los criterios, el banco no podrá financiar la compra de la vivienda. Además, si el cliente no entrega la documentación necesaria y eso impide hacer la evaluación, tampoco se concederá el préstamo.

Con esta medida la normativa intenta primar la responsabilidad tanto de quien pide la hipoteca como de quien la concede, con el objetivo de que no se den préstamos a quienes no puedan pagarlos. "Ahora el criterio de solvencia es una norma de conducta", explican esas mismas fuentes, que remarcan que aunque el proceso será sin duda más complejo, también será más garantista porque permitirá al cliente estar seguro del producto que contrata y saber cuáles son las consecuencias y los riesgos que asume con ello, porque además el banco estará obligado a entregarle toda la documentación con antelación y podrá plantear cuantas dudas tenga durante el proceso.

Aunque la llegada de la evaluación de solvencia ha generado otras dudas. Muchos se preguntan si hará que se reduzca la concesión de hipotecas o si provocará exclusión. Las fuentes consultadas insisten en que nada de eso tiene por qué suceder, teniendo en cuenta que tras la crisis el proceso hipotecario cambió radicalmente, aunque dicen que si hay exclusión será "positiva". En su opinión, las normas en materia de solvencia harán más difícil que quien no deba acceder a una hipoteca, por su condición económica o porque no le convenga, lo haga. De esta forma, banco y cliente evitarán riesgos.

No obstante, no habrá un modelo de evaluación común, sino que cada entidad hará su propio proceso de evaluación de solvencia, atendiendo eso sí a lo que dice la normativa. No habrá un modelo homologado, y no queda claro si habrá o no supervisión de esos modelos.

FORMACIÓN

La ley, nacida con el objetivo de evitar la litigiosidad que se ha vivido en los últimos años, es además "tremendamente exigente" para la banca, que ha tenido que adaptarse a contrarreloj. Sin embargo, tres meses no han sido suficientes, y ya hay voces que alertan de que el sector se encontrará con más de un problema. Sobre todo en lo referente a la formación, que es uno de los aspectos que más están costando.

Según la ley, las entidades de crédito no podrán comercializar hipotecas sin que su personal esté correctamente formado. Es decir, todo aquel trabajador que esté implicado de una u otra forma en el proceso tendrá hacer un curso con unos contenidos mínimos de 50 horas, que deben complementarse con una formación continuada mínima anual de 10 horas.

El problema es que ningún banco va a llegar a junio con los deberes hechos, aunque los expertos aseguran que la concesión de hipotecas no se va a frenar porque la ley contempla un periodo transitorio hasta junio de 2020 para que se adapten, que permitirá seguir con el proceso apoyándose en un régimen de supervisión.

La formación podrá ser externa, aunque la propia entidad también podrá hacer formación interna si lo prefiere. Lo que sí debe haber, en cualquier caso, es una certificación. Es decir, el personal tendrá que superar un examen que correrá a cargo de los certificadores, que siempre serán externos y no podrán ser los mismos que los formadores.

Es el Banco de España el encargado de homologar a los certificadores, aunque aún no lo ha hecho, y eso ha contribuido a retrasar el proceso, según las fuentes consultadas. Y es que en la norma solo se han llevado a cabo los desarrollos necesarios para evitar la multa de Bruselas (España acumula un retraso de tres años en la transposición de una directiva europea, por lo que se arriesga a una multa de 105.991,6 euros por cada día de retraso, lo que se puede traducir en más de 116 millones de euros) y el resto, lo que no era de urgencia, se hará después.

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