Los bancos británicos no podrán prestar servicios en España si hay Brexit duro
Solo podrán mantener su actividad vinculada a contratos preexistentes, y con autorización
Actualizado : 17:07
Los bancos británicos se enfrentarán a diversas dificultades en España en caso de que haya un Brexit sin acuerdo. Estas entidades no podrán prestar nuevos servicios ni firmar nuevos contratos en nuestro país sin autorización si la salida de Reino Unido de la UE se produce de forma desordenada. Solo podrán mantener su actividad vinculada a contratos preexistentes, pero pidiendo también una autorización.
Así aparece detallado en el Real Decreto de medidas de contingencia aprobado por el Gobierno para hacer frente a un escenario de divorcio a las bravas entre Reino Unido y la UE. Las medidas, dadas a conocer este miércoles por el Banco de España (BdE), aclaran qué ocurrirá en el ámbito financiero si hay retirada sin acuerdo, con el objetivo de "garantizar la seguridad jurídica y salvaguardar la estabilidad financiera y los intereses de los clientes de los servicios financieros".
Como explica el RD, el Brexit duro conlleva la pérdida automática del beneficio del pasaporte europeo, que es lo que permite a las entidades operar en otros países de la UE. Por ello, y en ausencia de un periodo transitorio como el previsto en el Acuerdo de Retirada firmado entre Londres y Bruselas, los bancos británicos deberán adaptarse al régimen previsto en la legislación aplicable a entidades de terceros países si quieren seguir prestando sus servicios en España.
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No obstante, esas entidades no se quedarán en el 'limbo' hasta que reciban la autorización, porque el RD contempla que hasta que lo tengan, se mantendrá de forma provisional la autorización concedida por la autoridad británica competente "durante un plazo de 9 meses" desde la entrada en vigor del decreto para que las entidades terminen de ceder dichos contratos o soliciten la autorización en España como entidad española o de tercer país.
Este supuesto no será de aplicación, dice el documento enviado por el BdE, a los contratos de servicios financieros concluidos entre entidades británicas y personas físicas o jurídicas establecidas en España si no se han prestado mediante sucursal en este país o en régimen de libre prestación de servicios.
No se prevén más medidas de contingencia en este ámbito, por lo que los bancos británicos no podrán prestar nuevos servicios financieros en España en tanto que no obtengan la correspondiente autorización. Como dice el decreto, "deberán paralizar toda actividad en España no vinculada a un contrato preexistente y abstenerse de firmar nuevos contratos de servicios financieros en España desde el mismo momento en que se produzca la salida efectiva de Reino Unido de la UE sin acuerdo".
¿POR QUÉ LA AUTORIZACIÓN?
Como se explica en el RD, los bancos británicos deberán pedir autorización para gestionar los contratos en curso siempre que quieran renovarlos, introducir modificaciones en los mismos que supongan la prestación de nuevos servicios y para modificar las obligaciones esenciales de las partes. Es más, deja claro que mientras que la autorización concedida inicialmente por la autoridad británica competente solo ampara la gestión de los contratos suscritos con anterioridad a la salida del Reino Unido, la obtención de una nueva autorización permitirá a las entidades británicas, a partir de ese momento, concluir además nuevos contratos de servicios financieros.
Además, se especifica que hay una serie de actividades financieras que aunque supongan la gestión de contratos en curso requerirían también autorización. Se trata, por ejemplo, de la captación de fondos reembolsables del público, es decir, recibir dinero del cliente con el compromiso de devolvérselo en las condiciones acordadas. Este caso conlleva la prestación de un servicio financiero de manera continuada, en tanto los fondos no sean restituidos al depositante, por lo que las entidades británicas deberán contar con autorización para seguir prestando dicho servicio.
Un ejemplo opuesto sería el de la concesión de préstamos. El Banco de España explica que el mero pago de los vencimientos por el deudor con posterioridad a la salida del Reino Unido de la UE, en virtud de un contrato preexistente, no requeriría la obtención de una nueva autorización siempre y cuando no se realicen otras actividades de gestión distintas del cobro de los vencimientos, lo que supondría una modificación y, con ello, la necesidad de una nueva autorización.