El Banco de España permite a la banca ser flexible en la clasificación contable
Teniendo en cuenta la naturaleza transitoria y excepcional ocasionada por el coronavirus
Actualizado : 18:49
El Banco de España ve oportuno que las entidades financieras hagan uso de la flexibilidad prevista en la normativa contable teniendo en cuenta la naturaleza transitoria y excepcional ocasionada por el coronavirus Covid-19, pero sin menoscabar la adecuada identificación del deterioro de las operaciones y de una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito.
El organismo supervisor recuerda que el uso de la flexibilidad existente en el marco contable implica evitar la utilización automática de los indicadores e hipótesis debido a que no resultan razonables en circunstancias excepcionales como la actual, a pesar de que sí lo sean en un contexto normal.
En este sentido, explica que no tienen que clasificarse automáticamente como importe normal en vigencia especial (NVE) las operaciones que estén vencidas en más de 30 días, siempre y cuando no hayan experimentado un incremento significativo en su riesgo de crédito. En situaciones normales, los importes vencidos con más de 30 días son una presunción refutable para la clasificación en NVE.
Teniendo en cuenta la naturaleza transitoria y excepcional ocasionada por el Covid-19, pero sin menoscabar la adecuada identificación del deterioro de las operaciones
Para determinar si ha sufrido un incremento significativo del riesgo de crédito, el Banco de España señala que ha de tenerse en cuenta toda la vida de la operación. "Se tiene que valorar si los posibles cambios que se consideren puntuales o transitorios en el comportamiento de pago tienen un impacto significativo en el riesgo durante todo el plazo", precisa.
Asimismo, aclara que las operaciones de los clientes que registren un buen comportamiento de pago pero que tengan ahora dificultades de liquidez deberán anotarse como renovaciones o renegociaciones, de modo que no pasarán automáticamente a clasificarse como refinanciaciones o reestructuraciones. "Estas operaciones podrían mantenerse clasificadas como normales en la medida en que no presenten dudas razonables sobre su reembolso y no haya habido un incremento significativo de su riesgo de crédito", añade el Banco de España.
De igual forma, el organismo presidido por Pablo Hernández de Cos indica que la incorporación del efecto de las previsiones sobre condiciones económicos futuras en la estimación de las coberturas por riesgo de crédito tendrá que hacerse con arreglo a una información "razonable y fundamentada".
Para el Banco de España, los bancos deberían de dar más ponderación a las estimaciones sin un alto nivel de incertidumbre, para evitar que se menoscabe la fiabilidad de las mismas. Así, mientras no haya información disponible y fiable sobre el impacto del Covid-19, pide que se le otorgue más peso a las proyecciones establecidas en el largo plazo.
En cualquier caso, la institución espera que las entidades financieras identifiquen todas las operaciones que se vean afectadas directamente por estas medidas de flexibilización aplicables por la situación excepcional generada por Covid-19 y que se informe de las mismas a la Central de Información de Riesgos (CIRBE). También les reclama que las sometan a un adecuado seguimiento y control interno, así como que definan y apliquen responsablemente sus políticas contables.