¿Afectado por un ERTE debido al virus? Sueldo, derechos... esto debes saber

Las medidas aplicadas para evitar la propagación están impactando en muchas empresas

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Bolsamania | 17 mar, 2020

Actualizado : 13:30

El brote de coronavirus que se extiende por España va a tener un fuerte impacto en la economía. Así lo advirtió el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tras declarar el estado de alarma, y se está confirmando con el aluvión de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) presentados. El número de trabajadores afectados se cuenta por miles, por lo que son muchos los que se preguntan cuáles son sus derechos en una situación como esta y si cobrarán o no.

Seat, Burguer King, CAF, Norwegian, Air Europa, Volkswagen, Iberia... y así una larga lista de empresas que en los últimos días han anunciado que aplicarán un ERTE en sus plantillas para afrontar las dificultades a las que se enfrentan por el brote. Y eso, a su vez, ha hecho que aumente la preocupación de los trabajadores que se han visto incluidos en estos procesos.

-¿Qué supone la presentación de un ERTE?

Un ERTE es una suspensión de los contratos de forma temporal, pudiendo aplicarse también una reducción de la jornada de entre un 10% y un 70%. Aparece regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, donde se explica que existen diferentes motivos para iniciarlo. Uno de ellos son las llamadas causas de fuerza mayor, eventos extraordinarios y externos a la empresa como el provocado por el Covid-19. Deberá haber justificación "económica, técnica, organizativa o de producción o derivada de esa fuerza mayor".

-¿Permite el ERTE cobrar una indemnización?

Al tratarse de una situación temporal, en la que no finaliza el contrato de trabajo, el empleador no tiene por qué indemnizar a los trabajadores por el mismo, como si ocurriría en caso de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

-Entonces, ¿perciben algún dinero los afectados?

Todos aquellos trabajadores que se hayan visto afectados por un ERTE podrán solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que actualmente significa haber cotizado un mínimo de 360 días. La cuantía a percibir deriva de lo que hubieran cotizado a la Seguridad Social en los últimos seis meses (aunque en el cálculo no se tendrán en cuenta las cotizaciones por horas extras). Durante los 180 primeros días, la cantidad que recibirá el trabajador asciende al 70% de su base reguladora; después, el trabajador percibirá el 50% de la misma.

-¿Consume paro el trabajador si accede a esta prestación?

Si el trabajado accede a esta prestación, eso no significa que vaya a consumir paro. Según dijo el Ministerio de Trabajo, los ERTE que se presenten por la epidemia no consumirán tiempo de paro, de forma que no perjudicarán en ningún caso el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo. Los sindicatos han pedido al Gobierno que en esta situación no haya periodo de carencia, y que se pague el desempleo a todos los afectados por un ERTE aunque no se cumpla la condición de los 360 días cotizados.

-¿Debe la empresa cotizar por el trabajador mientras dura el ERTE?

Efectivamente. Durante todo el tiempo que se extienda el ERTE la empresa deberá mantener dado de alta al trabajador y seguir pagando el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque CEOE y Cepyme ya han pedido que se les exima de pagar esas cuotas. El trabajador continúa vinculado a la empresa pero sin derecho a percibir su sueldo, ni el resto de complementos como pagas extra o vacaciones. Finalizado el periodo estipulado, la empresa tiene la obligación de reincorporar al trabajador a su puesto con las mismas condiciones que tenía antes de su aplicación.

-¿Cuánto puede durar un ERTE?

La duración del ERTE será la acordada durante el periodo de consultas o la que establezca la autoridad laboral. No existe un periodo mínimo ni máximo determinado por ley, aunque será posible encadenar varios expedientes siempre que se cumplan los requisitos legales.

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