15 consejos para rebajar el Impuesto sobre Sociedades antes de acabar el año

Todo lo que hay que revisar para declarar el Impuesto de Sociedades antes de acabar el año

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Bolsamania | 19 dic, 2019

Actualizado : 12:00

Antes de que termine el año, toca hacer cálculos para preparar la presentación del Impuesto sobre Sociedades. Es el momento en el que hay que chequear determinadas cuestiones como ingresos y gastos o si pueden aplicar la exención de dividendos o de plusvalías por venta de participaciones. Por ello, el Consejo General de Economistas de España, a través de su órgano especializado en fiscalidad, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), avisa de que conviene prestar especial atención a la hora de hacer la declaración.

1. Evaluar a cuánto ascenderá el importe neto de la cifra de negocios de este ejercicio. Si superase por poco 10 millones de euros, podría diferirse la realización de algunos ingresos para el próximo año y así no salir del régimen de empresas de reducida dimensión (ERD) o entrar en prórroga en el mismo. Con esta cifra también se puede saber el límite al importe máximo deducible del gasto de atenciones a clientes y proveedores, ya que es el 1% del importe neto de la cifra de negocios. Si se supera dicho límite, sería conveniente aplazar ese tipo de gastos a 2020 en la medida de lo posible.

2. Analizar las ventas o prestaciones de servicios de la sociedad que puedan acogerse a la regla especial de operaciones a plazo. En ese supuesto, se deberá hacer un ajuste negativo al resultado contable por la parte proporcional de la renta no cobrada. En sentido contrario, cuando se haya producido el vencimiento de un plazo de una operación de estas características, realizada en ejercicios anteriores, no se puede olvidar el necesario ajuste positivo por la parte proporcional de la renta que se corresponde con el plazo vencido.

3. En caso de reversión de un deterioro de un elemento del inmovilizado, habrá que analizar qué sucedió cuando se dotó. Si fue gasto deducible fiscalmente, ahora habrá que integrarlo en la base imponible pero, si no se pudo deducir, en este ejercicio habrá que hacer un ajuste negativo para que no forme parte de la base imponible.

Si se han percibido dividendos, es necesario detectar el origen último de los mismos

4. Comprobar si se han transmitido con pérdidas elementos amortizables a una entidad del grupo. En este caso, lo recomendable es solicitar a la adquirente el cuadro de amortización que va a aplicar, ya que solo se puede deducir la pérdida al mismo ritmo que se amortiza el elemento transmitido.

5. A final de año habrá que revisar si los ingresos y gastos contabilizados se han periodificado correctamente. En el caso de entidades concursadas que hayan aprobado una quita en 2019, deberán hacer un ajuste negativo al correspondiente ingreso contable que irá revertiendo en los siguientes años al ritmo en el que se devenguen los gastos financieros de la deuda.

6. Identificar los elementos del inmovilizado material nuevos, con valor inferior a 300 euros y aprovechar para amortizarlos libremente, con un máximo conjunto de 25.000 euros anuales.

7. Además del gasto por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencias de deudores, hay que separar los créditos que definitivamente no se cobrarán. En este último caso, si se ha reflejado la correspondiente pérdida contable, ese gasto será deducible aunque, naturalmente, habrá que justificar la irreversibilidad de la pérdida.

8. Prestar especial atención a los intereses de demora. Los devengados por aplazamientos o fraccionamientos serán deducibles. Los de actas de inspección, según criterio administrativo, solo si se han devengado en 2015 y años siguientes. En ambos casos son deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo, junto con el resto de los gastos financieros.

9. Conviene analizar operaciones societarias y permutas que, sin haber tenido incidencia en el resultado contable, haya que valorar a valor de mercado. Asimismo, identificar si durante el ejercicio la sociedad ha realizado operaciones con partes vinculadas, porque también habrán de valorarse a valor normal de mercado.

10. En el supuesto de que la entidad haya percibido dividendos, es necesario conocer el organigrama empresarial y detectar el origen último de los mismos. La exención dependerá de si la participada es holding y del grado de participación indirecta que se tenga en las subfiliales de segundo o posterior nivel.

Hay que separar los créditos que definitivamente no se cobrarán

11. Conviene comparar el importe de los fondos propios de la entidad a final del ejercicio, sin tener en cuenta los resultados del año, con los fondos propios al inicio, sin tener en cuenta los beneficios del año anterior. Si existe incremento, se podrá reducir la base imponible con la reserva de capitalización, siempre con el límite del 10% de la base imponible previa a esta reducción y a la compensación de BIN´s.

12. Si la sociedad puede aplicar la reducción por reserva de capitalización y tiene bases imponibles negativas por compensar, es mejor no compensarlas y aplicar la reducción, pues las BIN´s no tienen plazo de compensación y la reducción por reserva de capitalización tiene como límite el 10% de la base después de aplicar las bases negativas. Para poder reducir el mayor importe posible, conviene dotar la reserva legal por el mínimo que establece la norma mercantil.

13. Tratándose de una ERD que está incrementando plantilla, si invierte antes de fin de año en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias, podrá diferir el impuesto aplicando libertad de amortización a esos elementos a razón de 120.000 euros por cada persona y año de incremento de plantilla. Otra posibilidad de diferimiento para una ERD puede ser dotar la reserva de nivelación. Con ello se logrará, como poco, un diferimiento a cinco años de hasta el 10% de la cuota que se corresponda con el 10% de la base imponible, que se puede reducir hasta un máximo absoluto de un millón de euros.

14. Chequear las deudas de la entidad para ver si, respecto a alguna, se ha superado el período de prescripción civil y, en ese caso, habrá que cancelarla con abono a reservas, realizando el correspondiente ajuste positivo para tributar por ese ingreso, salvo que también se hubiera producido la prescripción fiscal.

15. Si la entidad ha realizado o está pensando en invertir en actividades de I+D+i, es conveniente que vaya solicitando un informe motivado al Ministerio de Economía y Competitividad u órgano adscrito a éste, o bien que presente consulta a la Dirección General de Tributos que será vinculante, e incluso que llegue a un acuerdo con la Administración tributaria sobre los gastos e inversiones a realizar.

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