¿Vendiste o compraste vivienda? Sobrevivir a la Renta y reducir su impacto en el bolsillo

Si en 2021 llevaste a cabo la venta de tu vivienda, deberás declarar la operación

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Bolsamania | 02 jun, 2022

Las operaciones de compraventa llevan meses en auge. Si eres de esos que vendiste o adquiriste una vivienda durante el año pasado, ahora toca rendir cuentas a Hacienda por esta operación. Así hay que tributar en la declaración de la renta y aprovechar las deducciones con el objetivo de reducir el impacto en el bolsillo.

Si en 2021 llevaste a cabo la venta de tu vivienda, deberás declarar la operación. Para saber el porcentaje de IRPF que toca abonar, hay que calcular el incremento patrimonial logrado con la compraventa, es decir, la diferencia entre la ganancia neta (precio de venta, descontados los gastos derivados de la operación), y el valor de adquisición (la inversión realizada en el inmueble contando reformas y amortizaciones, entre otros). Como explican desde Casavo, con ello, el pago dependerá de la ganancia real de la operación.

Así, hasta 6.000 de ganancia, el 19%; entre 6.000 y 50.000 euros, el 21%; entre 50.000 y 200.000 euros, el 23%; y más de 200.000 euros, el 26%. En caso de haber vendido la vivienda habitual, se está exento de abonar el IRPF relativo a la compraventa. También recuerdan que cuando el propietario es mayor de 65 años y es su primera vivienda o cuando existe dación en pago derivada de no poder hacer frente a la hipoteca, quedarás exento de pago del IRPF.

Los propietarios de viviendas que aún estén pagando la hipoteca pueden deducirse las cuotas del crédito hipotecario en la declaración de la renta. En concreto, la deducción por la compra de vivienda asciende a un 15% de lo que se haya pagado en el anterior año, sobre un máximo de 9.040 euros. A esta cuantía se podrá sumar el IVA, los gastos de notaría, la escritura de la vivienda, tasación y seguro del hogar, siempre que este último se haya realizado en la misma entidad bancaria.

REFORMAS Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS

La Nueva Ley de Vivienda contempla deducciones de hasta el 60% para los propietarios que hayan reformado su vivienda habitual durante el ejercicio anterior al pago del impuesto.

El Consejo General de Economistas de España (CGE) y el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) han elaborado una guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales mediante los fondos Next Generation (NGEU). Se establecen tres tipos de deducciones sobre las obras realizadas en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler (si se alquila antes del 31 de diciembre de 2023). En todos los casos, el momento de deducirse corresponde al período impositivo en el que se expida el certificado y siempre antes del 1 de enero de 2023.

La primera es una deducción del 20% de las cantidades satisfechas de las obras para reducir la demanda de calefacción y refrigeración de, al menos, un 7%. Se necesita certificado expedido por técnico competente. La base máxima de deducción es 5.000 euros al año.

La segunda deducción es del 40% de las cantidades satisfechas de las obras para reducir el consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética para obtener una clase A o B. También es necesario certificado expedido por técnico competente. La base máxima de deducción es de 7.500 euros.

Por último la tercera corresponde a una deducción del 60% de las cantidades satisfechas de las obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial para mejorar la eficiencia energética del edificio. Siempre que hay una reducción del consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30%, o se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B. Se necesita certificado expedido por técnico competente.

En este caso, el momento de deducirse se fija en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado como máximo se habrá de obtener antes de 1 de enero de 2024. La base máxima de deducción es de 5.000 euros al año, no pudiendo superar los 15.000 euros la base máxima acumulada. Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los cuatro ejercicios siguientes.

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