Estos son los seguros que podrás desgravar en la declaración de la Renta
Los de vida, hogar y los asociados a la hipoteca pueden suponer un ahorro al contribuyente si los tiene
- El seguro de coche sólo desgrava para los autónomos que demuestren que su uso es necesario en su actividad
Actualizado : 15:01
¿Cómo se puede sacar el máximo partido a la declaración de la renta sin por ello dejar de cumplir con Hacienda? Esa es la pregunta que se hacen muchos contribuyentes desde que empezase la campaña de la Renta 2017 el pasado 4 de abril. Sobre todo, las dudas surgen en torno a los elementos que son o no susceptibles de alguna desgravación. Aquí abordamos el tema de los seguros y te contamos de cuáles te podrás beneficiar a la hora de arreglar cuentas con la Agencia Tributaria (AEAT).
El problema es que muchas veces el contribuyente no encuentra información suficiente sobre lo que es o no deducible en la declaración. Así ocurre con los seguros, que son uno de los aspectos más desconocidos y que pueden dar más de un dolor de cabeza a la hora de presentar los datos ante la AEAT. Y es que no todos son susceptibles de desgravación. ¿De qué seguros se podrá beneficiar el contribuyente y de cuáles no en esta campaña de la Renta 2017?
El problema es que muchas veces el contribuyente no encuentra información suficiente sobre lo que es o no deducible en la declaración
-Vida y hogar asociados a la hipoteca
Si los seguros están ligados a la hipoteca, el contribuyente se podrá desgravar hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un máximo de hasta 9.040 euros, siempre que se haya adquirido antes del 2013, explican desde Coverfy.es, una app que permite gestionar todos los seguros desde el móvil. Así, a modo de ejemplo, si en el año el contribuyente ha pagado 7.200 euros por las cuotas hipotecarias, 250 por el seguro de vida y 150 por el de hogar, sólo tendrá que sumar todas las cantidades y aplicar la deducción del 15% sobre el total.
-Seguros no asociados a hipoteca
En este apartado puede haber dos posibilidades:
Vida: el seguro de vida ligado a un plan de ahorro permite deducir 10.000 euros como máximo en caso de que el contribuyente tenga menos de 50 años, y hasta 12.500 si tiene más de 50. Si no está ligado a un plan de ahorro, el seguro de vida no desgravará excepto si el contribuyente es autónomo.
Hogar: si el contribuyente no tiene el seguro de hogar ligado a hipoteca, o si adquirió la vivienda después del año 2013, no será desgravable, de forma general.
-Compra de vivienda
En estos casos, es importante que el contribuyente consulte los requisitos de la normativa local ya que, dependiendo del lugar de residencia, existe la posibilidad de aplicar la deducción autonómica. Por ejemplo, en Murcia o Madrid se ofrecen incentivos fiscales a jóvenes, en la primera en materia de compra ya que se permite desgravar a los menores de 35 años, un 5% de las cantidades desembolsadas para la adquisición de la vivienda; y en el caso de Madrid, se establece una deducción del 20% del alquiler de la vivienda.
Por otro lado, si el contribuyente es propietario de un inmueble en alquiler, se podrá desgravar todos los gastos necesarios para conseguir su arrendamiento, lo que incluye el seguro de hogar o el seguro de impagos, entre otros.
-Plan de pensiones
Entre los principales reclamos a la hora de adquirir un plan de pensiones está el de las ventajas fiscales, ya que reducen la base imponible del IRPF. Los expertos aseguran que quienes más se benefician de este servicio son aquellos que cuentan con mayores ganancias. Por ejemplo, quienes hacen una aportación anual a su plan de pensiones del importe máximo, es decir de 8.000 euros, podrán obtener un ahorro fiscal de 3.600 euros, siempre que sus ingresos anuales sean superiores a los 60.000 euros. Por lo tanto, la retención en el IRPF es del 45%. Para quienes cuenten con salarios más modestos, el ahorro está en torno al 24%. Eso sí, cabe recordar que quienes tengan contratado este seguro deberán incorporar los datos en la casilla 516.
-Seguro del coche
El seguro del coche no desgrava en el IRPF. Sólo podrán beneficiarse de él aquellos autónomos que puedan justificar que su actividad está ligada al uso necesario del coche y para la actividad que desarrollan, y en ningún caso para el ocio.