Renta 2017: diez consejos para evitar dolores de cabeza con la declaración

Si hay algún error, aunque el dato lo haya proporcionado la AEAT, será responsabilidad del contribuyente

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Bolsamania | 17 abr, 2018

Actualizado : 13:02

Dolor de cabeza. Eso es lo que sienten muchos contribuyentes cada vez que piensan en la declaración de la Renta. Y no sólo por la cantidad de datos que hay que introducir y revisar en el borrador, algunos más que otros, dependiendo de la actividad, las propiedades, etc., sino porque a muchos les aterra hacer algo mal y que eso suponga una revisión al detalle de la Agencia Tributaria (AEAT) o, peor, una sanción. Con la campaña de la Renta en marcha, y con miles de españoles esperando una 'ayuda' para arreglar cuentas con Hacienda, los consejos de los expertos son siempre bienvenidos.

Sabedor de ello, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, ha analizado al detalle las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de la Renta 2017 y ha dado una serie de recomendaciones prácticas para elaborar la declaración.

Para la declaración de este año, los expertos dan diez recomendaciones a los contribuyentes que deben tener en cuenta para evitar problemas. Son los siguientes:

1. Obtén el borrador y los datos fiscales y revísalo antes de confirmar la declaración

El contribuyente debe comparar los datos del borrador con sus certificados de retenciones y toda la información fiscal recibida, porque puede que la información que Hacienda tiene registrada no sea totalmente correcta o que falten otros datos necesarios para cumplimentar la declaración. Y es que si hay algún error, el que sea, será responsabilidad del contribuyente.

Habrá que prestar especial atención a la titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; a la imputación de rentas inmobiliarias; a las circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y a las rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.

2. Guarda a mano las declaraciones de los cinco años anteriores

Primero, por si Hacienda quiere revisar alguna de ellas. Y segundo, por si hay excesos de aportaciones a sistemas de previsión social que no hayan podido utilizarse otros años para reducir la base imponible y sirvan en 2017; o por si existen excesos de gastos financieros y de reparación y conservación de inmuebles alquilados, rendimientos negativos de actividades económicas o de alquiler de inmuebles, saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos del capital mobiliario que se puedan deducir en esta autoliquidación. Tampoco hay que olvidarse de revisar si existen rentas positivas pendientes de imputar por operaciones a plazo u otras reglas especiales de imputación.

3. Ten cuidado con no equivocarte si piensas que no estás obligado a declarar

Si el contribuyente está obligado a declarar y no lo hace, podría tener que enfrentarse a una sanción de Hacienda.

4. ¿Qué pasa si recibes dietas y asignaciones para gastos de viaje, o si trabajas en el extranjero por cuenta ajena?

El contribuyente no debe tributar por estas percepciones. Eso sí, deberá guardar, o en su defecto asegurarse de que los conserva su empresa, los justificantes de los gastos en unos casos, o de la realidad del desplazamiento en otros, porque es muy probable que la Administración tributaria los exija en un procedimiento de comprobación.

Y si se ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, habrá que estudiar la posibilidad de dejar exentos hasta 60.100 euros si se cumplen una serie de requisitos aunque, eso sí, habrá que hacer acopio de justificantes como los de las fechas de los desplazamientos, trabajos realizados, etc., ya que es muy probable que haya que hacer frente a una comprobación, cosa casi segura si el pagador es una empresa en España y la compañía ha retenido normalmente por esos rendimientos.

5. Si tienes un inmueble alquilado, se podrá deducir...

El gasto de sustitución de elementos como instalaciones, ascensor o puertas de seguridad y el de amortización de la construcción (3% del mayor entre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de esta) y hasta el 10% del mobiliario y enseres alquilados junto con el inmueble.

Si el inmueble alquilado se quedó vacío en algún período del año pasado, habrá que tener en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no se podrá deducir ningún gasto -ni siquiera la parte proporcional del IBI, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo. Y si el piso se ha alquilado para vivienda, no por temporada, se podrá reducir el rendimiento neto en un 60%.

6. Deducciones especiales para empresarios y profesionales

Aquellos cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad siempre que la reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas, aplicándose la deducción en el ejercicio en el que se realice la reinversión, que deberá ser el mismo en el que se obtienen los beneficios o en el siguiente.

7. No olvides tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención

Los expertos mencionan en este punto la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA o las percibidas como ayuda al alquiler.

8. ¿Cómo tributar en casos de separación matrimonial?

Si hay separación matrimonial, y cuando la guarda y custodia de los hijos es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, éste puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no podrá aplicar el tratamiento especial a las anualidades.

9. Presta atención al ejercicio de opciones que tienes que realizar en la declaración

Puede ser este el caso de la imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.

10. Si hay errores, tendrás que presentar una declaración complementaria

En caso de que el contribuyente se confunda al declarar y el resultado sea 'a devolver' (a su favor), deberá presentar declaración complementaria lo antes posible. Si la presenta antes de terminar el plazo de declaración -este año la campaña finaliza el 2 de julio-, no tendrá que enfrentar consecuencias negativas. En caso contrario, se le aplicarán recargos y, si tarda más de un año, el recargo será del 20% y también se le cobrarán intereses de demora. Si se confunde y el resultado es 'a pagar' (en su contra), dispone de 4 años para arreglarlo bien a través del servicio de tramitación de la declaración presentando la correcta por vía electrónica, o bien presentando un escrito en el que solicite la rectificación de la autoliquidación a la Agencia Tributaria.

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