Renta 2016: ¿qué es mejor, hacer la declaración conjunta o individual?
Hacienda recuerda que sólo una unidad familiar puede hacer una declaración del IRPF conjunta
- La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar: si uno presenta una declaración individual, los restantes deberán usar ese mismo régimen
- Si se opta por la tributación conjunta eso no vincula para ejercicios sucesivos
Actualizado : 15:56
Cuando queda menos de un mes para que acabe la campaña de la Renta 2016 y, por tanto, el plazo para arreglar cuentas con Hacienda, son todavía muchos los que se preguntan qué es mejor, si presentar una declaración conjunta o individual. Con carácter general, suele hacerse de la segunda forma, aunque una unidad familiar también puede hacerlo conjuntamente. La Agencia Tributaria da las claves para decidirse por una u otra modalidad.
La tributación conjunta interesa cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene rentas muy bajas y en el caso de familias monoparentales, cuando los hijos a cargo no tienen rentas
Así, desde la AEAT explican que deben valorarse todos los aspectos a la hora de decidir cómo realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sobre todo porque la tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar, de forma que si uno de los miembros presenta una declaración individual, los restantes deberán usar ese mismo régimen tributario.
También explica Hacienda que una vez ejercitada la opción de tributar de forma individual o conjunta no será posible modificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones, es decir, antes de que acabe la campaña de la Renta el próximo 30 de junio. Finalizado dicho plazo, insiste, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
Y destaca que si se opta por la tributación conjunta eso no vincula para ejercicios sucesivos. Eso sí, bajo esta modalidad deberán incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente estén o no obligados a presentarla, bien porque no lleguen al mínimo o porque no cumplan alguna de las pautas que marca Hacienda.
No obstante, hay que tener en cuenta que la tributación conjunta interesa, sobre todo, en dos casos: primero, cuando uno de los dos cónyuges no trabaja o tiene rentas muy bajas; y segundo, en el caso de las familias monoparentales, cuando los hijos a cargo no tienen rentas. Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por la tributación conjunta.
Hacienda recuerda que, a efectos de IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:
1. En caso de matrimonio:
Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente. Si los hay, también forman parte de ella los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos; y los hijos mayores de edad (18 años) incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. Además, Hacienda especifica los siguientes puntos:
-Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
-Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
-La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. De esta forma, si un hijo cumple 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
-En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. Y el mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida, advierte la AEAT.
Asimismo, Hacienda recomienda tener en cuenta que existen una serie de reducciones de las que podrán beneficiarse quienes opten por la tributación conjunta:
-En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hay, se aplicará una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales (en las individuales es de 5.550 euros anuales).
-En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.