Renta 2016: las diez cosas más importantes de la declaración de IRPF
En la campaña del pago del IRPF por los ingresos de 2015 se estrena el sistema Renta WEB
- La Agencia Tributaria asegura que con él se facilita la presentación de la declaración de la renta
- Los autónomos seguirán usando el antiguo y ya clásico programa PADRE
- El plazo de la campaña de la renta comienza el próximo 6 de abril
Actualizado : 14:30
La presentación de la renta 2016, correspondiente al pago del impuesto IPRF por los ingresos obtenidos el pasado ejercicio 2015, ya está a la vuelta de la esquina. Llega con importantes novedades y con un pequeño alivio en forma de rebaja de los tipos impositivos.
La recomendación de la Agencia Tributaria, como siempre, es no esperar a última hora. Aquí, además, le dejamos diez claves para facilitar este proceso.
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1. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
El 6 de abril se abre el plazo con la posibilidad de iniciar la petición mediante el servicio telemático (por Internet)
La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario de la campaña 'Renta 2015'. El 6 de abril se abre el plazo con la posibilidad de iniciar la petición mediante el servicio telemático (por Internet). El 4 de mayo comenzará el plazo para solicitar cita previa, y las primeras llegarán el 10 de abril.
Si se paga por domiciliación bancaria, el límite para ello es el 25 de junio, mientras que la última fecha para tener una cita previa es el 29 de junio. Un día después, finaliza la campaña.
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2. ¿QUIÉNES TIENEN QUE REALIZAR LA DECLARACIÓN?
Estarán obligados a declarar todos los contribuyentes a excepción de los que hayan obtenido rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales; rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales cuyo límite no exceda en conjunto de los 1.600 euros anuales; y rentas inmobiliarias imputadas, rendimimientos de letras del tesoro y subvenciones para la compra de viviendas con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
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3. ¿Y SI SOY AUTÓNOMO?
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc) están obligados a presentar declaración en modelo ordinario, sin poder utilizar el borrador.
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4. ASÍ ES EL NUEVO SISTEMA ONLINE
Hacienda busca renovar su sistema tributario y hacerlo más accesible e intuitivo. Con este objetivo presentó el servicio Renta WEB, el nuevo sistema con el que se tendrá que presentar la declaración de la renta del pasado ejercicio.
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5. ¿CÓMO ACCEDER AL SISTEMA?
El contribuyente debe acceder mediante un certificado electrónico, clave pin o con un número de referencia, que se consigue con la casilla 490 de la declaración de la renta del pasado año. En los dos primeros casos, se consigue en una Oficina de Registro.
6. VENTAJAS DEL SISTEMA 'RENTA WEB'
Renta WEB nace con el creciente uso de los dispositivos móviles como smartphones o las tablet
Renta WEB nace con el creciente uso de los dispositivos móviles como smartphones o las tablet. “El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas”, explica la Agencia Tributaria.
7. ¿CÓMO HACER AHORA EL BORRADOR?
“Dependiendo de cuál sea la fuente de obtención de sus rentas usted podrá obtener un borrador de declaración o datos fiscales, bien mediante su envío a su domicilio o a través de Renta WEB”, explica la Agencia Tributaria. Si el usuario obtiene un borrador de declaración deberá revisarlo, y si obtiene datos fiscales está obligado y está obligado a presentar la declaración debe confeccionarla.
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Todos los contribuyentes podrán usar el nuevo sistema 'Renta WEB', excepto los que obtengan rentas que proceden de actividades económicas.
8. ¿ADIÓS AL PROGRAMA PADRE?
Durante años el programa Padre ha guiado la declaración de la Renta de muchos contribuyentes. Sin embargo, para su presentación online la Agencia Tributaria implementará el sistema Renta Web. Aun así, el programa Padre se quedará como una herramienta destinada a contribuyentes con actividades económicas, que recibirán sus datos fiscales y necesariamente deberán utilizar el programa Padre para confeccionar.
9. ¿PAGAREMOS MÁS O MENOS IRPF?
Tras el último cambio para simplificar la estructura del pago del IRPF, los tramos del impuesto sobre la renta se reduce a cinco, que a su vez serán menores a los del pasado año. Así, para personas con ingresos entre cero y 12.450 euros, el tipo aplicable se reduce del 20% al 19%, y en el lado contrario, para personas físicas que declaren más de 60.000 euros, el tipo disminuye del 47% al 45%.
En esta tabla puede comprobar cómo son los nuevos tipos aplicables en la tributación del IRPF.
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10. AJUSTE POR COMUNIDADES
En la presentación de la declaración los contribuyentes ajustan las diferencias positivas o negativas entre el IRPF estatal y los tipos impositivos de cada comunidad autónoma. Los de Madrid son los que se expondrán a tipos más bajos, y los de Cataluña, Extremadura y Andalucía a los más altos.
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