Renta 2015: Así afecta a los contribuyentes la jubilación anticipada
La práctica que cada vez llevan a cabo más empresas afecta a la tributación de los contribuyentes
- Las cantidades recibidas mensualmente como indemnización por jubilación anticipada se consideran rentas regulares
- Si la retribución se recibe de una vez, se podrá aplicar la reducción como rendimiento notoriamente irregular (30%)
Actualizado : 09:51
La jubilación anticipada de los trabajadores es una práctica que cada vez adoptan más empresas en España, y si ese es el caso el contribuyente tendrá que tenerlo en cuenta a la hora de hacer la declaración de la Renta. Para ello es necesario conocer todos los detalles para tributar correctamente las cantidades percibidas en concepto de jubilación anticipada. Aquí te damos todos las claves.
Las cantidades percibidas por el trabajador que se ha jubilado de forma anticipada son "rentas del trabajo sujetas al sistema de retenciones"
La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha explicado cuáles son las claves a tener en cuenta por los contribuyentes que se hayan jubilado anticipadamente, una práctica que permite a las empresas reducir costes de personal a medio y largo plazo y a los beneficiarios retirarse del mercado laboral en unas condiciones ventajosas. Y es que hay que fijarse en una serie de consideraciones varios aspectos que, sin duda, van a afectar a la tributación.
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Según recoge Expansión, Aedaf ha señalado que dado que esta jubilación anticipada no se considera despido ni cese de la relación laboral, sino "el reconocimiento de un derecho nuevo (la jubilación)", las cantidades que la empresa paga al trabajador por anticipar la jubilación respecto a la edad obligatoria para 'retirarse' "no están exentas". Son, dicen desde la asociación, "rentas del trabajo sujetas al sistema de retenciones".
Así, las cantidades recibidas mensualmente como indemnización por jubilación anticipada se consideran rentas regulares. Pero la cosa cambiará si la retribución recibida por el trabajador se cobra de una sola vez. En este caso, dice la Aedaf, la tributación es diferente, ya que a este importe se le podrá aplicar "la reducción como rendimiento notoriamente irregular (30%)". En este caso, el contribuyente no debe olvidar que para que se pueda aplicar esta reducción el trabajador debería llevar trabajando en la empresa más de dos años.
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REDUCCIÓN RECOGIDA EN LA NORMATIVA
La asociación ha explicado que la posibilidad de aplicar esta reducción aparece recogida en la normativa reguladora del IRPF. En ella se contempla "un variado y extenso catálogo de supuestos en los que, pese a que el contribuyente manifiesta una capacidad económica genéricamente comprendida dentro del concepto de renta que constituye el objeto del impuesto, la consecución de determinados objetivos de política económica general, o simplemente de justicia material, justifican que las rentas obtenidas en esos veintisiete supuestos distintos no resulten sometidas a gravamen".
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