Los impuestos del bitcoin y el ether: así tributan operadores, mineros y comercios que trabajan con criptodivisas
La gran cuestión que preocupa a los tenedores de estos activos es cómo declarar la actividad con bitcoins
- Dentro del IRPF, se declaran exactamente igual que cualquier otro activo
- Los mineros son empresarios y deben cumplir con sus obligaciones como tales
- Los bitcoins que se hayan acumulado a lo largo de los años deben declararse en el impuesto sobre el patrimonio
Actualizado : 14:17
Las criptodivisas están que arden en 2017. En apenas seis meses, el bitcoin ha más que triplicado su valor, desde precios por debajo de los 1.000 dólares, y el ether se ha encarecido un 3.000%, desde los escasos 8 dólares que costaba el 31 de diciembre. Además de un claro apetito inversor por este tipo de activos, paralelamente ha florecido el interés en la minería de divisas online, que es como se conoce al proceso informático por el que se ‘descubren’ estos activos virtuales. Ambas actividades no escapan al marco regulatorio y tributario en España, pero declarar los bitcoins se puede convertir en un auténtico quebradero de cabeza a la hora de cumplir con las obligaciones con Hacienda.
No siempre ha sido así. Cuando el protocolo que alumbró la tecnología ‘blockchain’ (cadena de bloques), la espina dorsal del bitcoin, vio la luz en 2009, las implicaciones legales apenas existían. La naturaleza jurídica de las monedas criptográficas se ha ido aclarando con el tiempo en un largo proceso que no ha sido sencillo. En su esencia, el bitcoin, o mejor dicho la cadena de procesos que garantizan las transacciones virtuales, nació como una red descentralizada P2P en la que cualquier agente puede cambiar valor de un punto a otro sin tener que recurrir a un intermediario. La principal diferencia con el sistema bancario tradicional es que es la propia red la que hace de cámara de compensación. “Este es el auténtico factor revolucionario de la tecnología, que permite desintermdiar la transmisión de valor de forma virtual”, explica Alejandro Gómez de la Cruz, abogado especialista en blockchain y 'smart contracts' en Grant Thornton.
El bitcoin no es más que la unidad monetaria de esta cadena de bloques y en su inicio, en los tiempos del famoso pago de dos pizzas con 10.000 bitcoins, “no se sabía bien si aquello era una divisa, un activo o un bien”, señala el experto. Hoy, a pesar de la escasez de pronunciamientos jurídicos sobre la materia, “la jurisprudencia existente es suficiente como para que haya derivado en una distinción entre la naturaleza jurídica y fiscal de las divisas virtuales”, aclara De la Cruz. Fiscalmente, hay una sentencia tanto de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera a las transacciones con bitcoins como transacciones financieras. Es más, incluso las han llegado a calificar de divisas. Pero jurídicamente no está tan clara esta naturaleza y depende del área de derecho que se trate. De hecho, “no es correcto considerarla como una divisa porque en tal caso los depósitos en estas monedas online deberían estar garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) y esto no es así”, expone el abogado.
En el ámbito fiscal las transacciones con bitcoins se consideran como transacciones financieras e incluso las han llegado a calificar de divisas
Pero yendo a lo práctico, las dudas relevantes surgen en el plano fiscal, siendo la más recurrente: ¿cómo tributa un bitcoin o cualquier otra moneda virtual? Según defienden los juristas consultados, la respuesta “depende de qué se esté haciendo con la criptodivisa”.
OPERADORES O ‘HOLDERS’: ALTERACIONES PATRIMONIALES
Para De la Cruz, hay un primer grupo que engloba a quienes “efectúan compra-venta de bitcoins y tienen una ganancia o pérdida patrimonial con ello”. En este caso, la operativa en sí está exenta de IVA, pero la gran cuestión que preocupa a los tenedores de estos activos consiste en cómo declarar la actividad con bitcoins. “Dentro del IRPF, tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales y sólo en el momento de su venta, exactamente igual que cualquier otro activo”, aclara el también fundador del blog especializado ‘Law & Bitcoin’. El porcentaje que se debería liquidar al fisco representaría entre el 19% y 23% por la ganancia obtenida.
El cálculo de esta ganancia patrimonial se obtiene de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El segundo “es muy fácil de calcular porque es lo que te dan por el valor de los bitcoins”, aclara De la Cruz. Pero la complicación surge en el valor de adquisición, ya que se puede haber comprado criptomoneda a muchos precios diferentes, con lo que se debe elegir un criterio contable para dirimir cuánto pagamos en su día por cada una de las monedas que vendemos. El experto en legislación sobre blockchain recomienda el sistema FIFO (“First in, First out”), es decir, los primeros que entran son los primeros que salen, porque “dado que el objetivo final es la especulación, igual que en las acciones, es mejor aplicar el FIFO”, justifica. “Tampoco sería una mala aproximación aplicar un criterio de precio medio ponderado. Es decir, hacer una balance de los bitcoins que se han tenido durante el año y calcular el precio medio de adquisición”, añade De la Cruz.
Hay una derivada de este asunto que es la conversión de bitcoins a otra criptomoneda del universo de las más de 300 ‘altcoins’ que existen en la actualidad. “Bajo mi punto de vista, si se cambia de bitcoins a ether, por ejemplo, ya estoy incurriendo en una alteración patrimonial”, apunta el abogado de Grant Thornton. Pero en su mayoría, quien liquida los bitcoins sólo lo hace cuando los cambia a euros, ya que es cuando Hacienda tiene la referencia de que ha habido un ingreso en la cuenta bancaria, una opción que el especialista cuestiona, puesto que las criptomonedas no disfrutan de los beneficios de los fondos de inversión, en los que se puede pasar de uno a otro y se mantienen las plusvalías latentes.
¿Y SI NO SE HA HECHO NINGUNA TRANSACCIÓN?
El gestor de cuentas de Robeco, Jeroen Blokland, dejaba claro en un apunte en la red social Twitter, que el inversor avispado que hubiera decidido comprar bitcoins por valor de 1.000 euros en 2010, ahora tendría 35 millones de dólares. Sin necesidad de que nuestras inversiones en monedas criptográficas de antaño nos hayan convertido en millonarios, hoy siguen estando sujetas a obligaciones fiscales. En este caso ya no se trata del IRPF, sino del impuesto sobre el patrimonio, que depende de los mínimos y exenciones que fije cada comunidad autónoma.
Los bitcoins que se hayan acumulado a lo largo de los años deben declararse en el impuesto sobre el patrimonio, que depende de los mínimos y exenciones que fije cada comunidad autónoma
Por otra parte, surge otro punto sobre el que no hay unanimidad de opiniones y es en si hay obligación de presentar el modelo 720, que surge a partir del 790, la famosa y polémica amnistía fiscal de Cristóbal Montoro, donde se pedía declarar los bienes de los contribuyentes en el extranjero. “A raíz de aquello se mantuvo la obligación fiscal de declarar los activos fuera de nuestras fronteras a Hacienda”, recuerda De la Cruz. Pero la cuestión que se plantea está aún en el plano teórico y hay casi la misma cantidad de argumentos para apoyar o rechazar si un bitcoin se considera que está en el extranjero o no. “Es una paradoja”, indica el abogado, porque “se puede decir que está descentralizado y se halla en cualquier parte". Y añade: "Hay nodos en cualquier sitio, con lo que, a mi parecer, si se tiene el dinero en un ‘monedero virtual’ ese dinero no está en el extranjero, por lo que desde mi punto de vista no hay que declarar el modelo 720”.
No obstante, hay un ‘pero’: ¿qué pasa si los bitcoins están depositados en una casa de cambio a la que no tengo acceso directamente, sino que está en depósito? En tal caso, “sí podría darse la obligación de declararlo como patrimonio en el extranjero, si es un comercio de cibermonedas que se ubique en el exterior. Aunque es una cuestión sujeta a debate y Hacienda todavía no se ha pronunciado sobre ello”, aduce el especialista.
Por último, otro de los problemas a los que se enfrentan los operadores que compraron bitcoins en sus inicios procede de la posibilidad de que guarden la documentación. El consejo que ofrece De la Cruz es que “se debe tratar de recopilar cuanta más información mejor, ya que, de no ser capaces de justificar la adquisición, sí se pueden tener problemas con Hacienda”. Entre las pruebas que se pueden aportar están los e-mails de las casas de cambio, rastros criptográficos de los monederos virtuales o transferencias bancarias mediante las que se depositaron fondos en las casas de cambio. “Lo acompañaría además de un informe pericial por si lo requiere Hacienda y nos toca un inspector tradicional”, recomienda el abogado.
LOS MINEROS
Además de la compra-venta de monedas online, el otro mecanismo mediante el que se pueden adquirir criptodivisas es mediante el minado. Se llama mineros a todos aquellos que generan monedas criptográficas en la red aportando un esfuerzo computacional. Desde septiembre de 2016, cuando contestó a una consulta vinculasen de la Dirección General de Tributos, Hacienda los considera a efectos prácticos como empresarios. “Para poder minar bitcoins legalmente tienes que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en los epígrafes correspondientes y se declaran los beneficios como actividad económica”, explica el operador de criptomonedas Néstor Pavón.
De esta manera, la actividad del minero de criptodivisas está considerada una actividad económica en los términos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). De esta forma, deberá realizarse la declaración censal al inicio de la actividad de minado, inscribiéndose en el epígrafe de Otros servicios financieros N.C.O.P. bajo el número 831.9 de la sección primera de las tarifas. A tales efectos, “puede ser una persona física o una persona jurídica y debería tributar como tal dentro del rendimiento de actividades económicas dentro del IRPF. O bien vía sociedad”, indica Alejandro Gómez de la Cruz. En cuanto al alta como autónomos, el jurista avisa que si se se superan las cantidades mínimas de ingresos anuales sí deben darse de alta.
Para poder minar bitcoins legalmente hay que estar dado de alta en Hacienda y en la Seguridad Social en los epígrafes correspondientes y se declaran los beneficios como actividad económica
Los ingresos que obtienen los ‘mineros’ se producen en el momento en que se liquidan los bitcoins o la moneda virtual en cuestión obtenida a través de la minería. Pero también tienen, al igual que cualquier otro empresario, gastos e inversiones. De la Cruz destaca que un minero pone una infraestructura a disposición de la red y tiene un desembolso en hardware informático, alquiler de local, electricidad, etc. y debe contemplar en su plan financiero la amortización de estos aparatos. “Una recomendación que siempre hago es pelear con la administración para amortizar rápidamente el uso de los aparatos destinados al minado, ya que están en constante evolución y podemos encontrarnos que queden desactualizados en el plazo de seis meses. Por tanto, se amortizan muy rápido”, apostilla el jurista.
El balance contable resultante de gastos, ingresos e inversiones es el beneficio que hay que liquidar en el IRPF o bien en el impuesto sobre sociedades en el que esté dada de alta la actividad.
¿Y LOS COMERCIOS QUE ACEPTAN PAGOS EN BITCOINS?
Y todavía queda un último enfoque. El bitcoin se considera un medio de pago legal en España desde 2015. Y también desde entonces está homologado a las transacciones de bienes y servicios en euros por una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos. Esto quiere decir que, al igual que con la moneda soberana, “la compra del producto en sí está sujeta a IVA, pero la transmisión de la moneda no”, especifica el abogado de Grant Thornton. Sin embargo, el especialista puntualiza que en su día no llegaron a calificar al bitcoin como divisa, sino como “otros efectos comerciales” que se refiere a los pagarés y cheques, algo que no tiene incidencia alguna en el plano práctico, pero en el plano teórico el experto se muestra en desacuerdo con esta categorización. “Un pagaré tira de un depósito, mientras que un bitcoin tiene un valor por sí mismo”, precisa. Este asunto se llevó al TJUE, que sí consideró el bitcoin como una divisa a efectos fiscales, y así permanece hasta ahora. “De lo contrario, se le hubiera quitado su eficiencia como moneda”, destaca el jurista.
El comercio que acepta bitcoins, por su parte, usa empresas como bitpay que efectúan servicios de pasarela de pagos, mediante los que convierten los bitcoins a papel moneda y se encargan de ingresar euros en el balance del comercio, con lo que contablemente el efecto es neutro.
¿Y si la transacción se hiciera íntegramente en bitcoins? Lo primero que responde De la Cruz es que “a la hora de efectuar una compra en bitcoins siempre debe llevar el precio referenciado en euros en la factura”. Por otra parte, existe una consulta no vinculante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que argumenta que hay que considerarlo un inmovilizado intangible. “Bajo mi punto de vista es una cuenta contable con alta liquidez y se usa para pagar, por lo que debería estar cerca de tesorería, por lo que debería aparecer en el balance de una empresa como si fuera una divisa”, concluye el especialista en leyes.