Es la hora de la Renta: no aceptar el borrador y otras formas de ahorrar en la declaración
Desde el 11 de abril los contribuyentes ya pueden rendir cuentas a Hacienda
Actualizado : 10:27
Los contribuyentes ya pueden rendir cuentas a Hacienda. Este 11 de abril arranca la campaña de la Renta y, aunque la Agencia Tributaria facilita un borrador, el principal consejo que aportan todos los expertos es que no se confirme a la ligera y se revise antes de mandarlo, ya que puede contener algún error, pero sobre todo porque es probable que falten conceptos por incluir que pueden ayudar a ahorrar.
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Principales claves en materia fiscal para la Renta: ¿qué es posible desgravarse y qué no?Hay que recordar que los borradores se elaboran con los datos que tiene Hacienda de los contribuyentes y puede ocurrir que algunos falten o sean inexactos. De hecho, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) advierte que la presentación del borrador con errores y omisiones podría dar lugar a una declaración paralela por parte de Hacienda.
Por ello recomiendan que antes de confirmar el borrador y enviarlo a Hacienda se tengan en cuenta varias recomendaciones. Sobre los datos personales y familiares, si durante 2022 se ha cambiado de domicilio o estado civil, se han tenido hijos o mayores a su cargo, se debe revisar que estos datos figuran de forma correcta en el borrador de declaración para evitar pagar más por no aplicar los mínimos y ventajas fiscales.
En cuanto a los gastos e ingresos declarados por inmuebles, es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales. Si se ha vendido o donado algún bien se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción. Hacienda no admite la compensación de pérdidas de bienes donados.
Respecto a las deducciones en caso de separación, si durante 2022 se produjo una separación legal es necesario comprobar que los datos sobre inmuebles se incluyen de forma correcta. También se debe comprobar la opción que interesa más en el pago de pensiones compensatorias y por alimentos.
Además, los contribuyentes tienen en determinados casos derecho a aplicar las deducciones autonómicas establecidas en la comunidad en la que se reside habitual. En algunos casos se trata de deducciones de carácter familiar o por una serie de gastos.
¿INDIVIDUAL O EN PAREJA?
Los contribuyentes que deseen realizar la declaración de la Renta conjunta deben formar parte de una unidad familiar, esto es, estar casados, tener hijos en común o ambas. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2022, según explican desde EFPA España.
Debemos tener presente que, con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá exigir en su totalidad a cualquiera de los miembros.
¿Para qué situación financiera familiar es adecuada realizar la declaración conjunta? Normalmente, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas, cuya reducción es de 2.150 euros. Es importante destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.
Si se elige realizar la declaración individual, ¿puedo modificar mi decisión? Se trata de una decisión que debe tomarse en el momento de presentar la declaración teniendo en cuenta que, por defecto, aparece seleccionada la opción de realizarla de forma individual. Una vez se haya elegido la forma de presentación, no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo reglamentario (hasta el 30 de junio de 2023). Es importante aclarar que la opción por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar, pero no vincula para ejercicios sucesivos.
Si los dos miembros de la pareja trabajan, lo más adecuado será que se realice por separado. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta, en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones (8.950 euros) se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
Y si soy pareja de hecho, ¿qué tipo de declaración me conviene más? Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por realizar la tributación conjunta. En el caso de las que tengan hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrá presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos). En caso de custodia compartida, la opción de tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, debiendo optar el otro por declarar de forma individual.
¿Y si tenemos una vivienda en común? Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicar una deducción del 15% (7,5% estatal y 7,5% autonómico) hasta 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros. En el caso del alquiler de vivienda, son las comunidades autónomas las que establecen el límite para poder deducir en el caso de que se opte por la declaración conjunta.